NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Con la influencia de internet y de las nuevas tecnologías,
cada vez son más los datos que fluyen por la red relacionados con nuestra vida
privada y que están sometidos a riesgos que invaden nuestra privacidad así como
la confidencialidad de nuestra información, con la posibilidad de acceso a los
mismos a terceros sin nuestro consentimiento. Para reforzar la protección, se
ha desarrollado un nuevo Reglamento de protección de datos, el Reglamento
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
datos). El presente reglamento se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de
2018. Se compone de 99 artículos, distribuidos en once capítulos:
-Capítulo
I
Disposiciones generales
-Capítulo
II
Principios
-Capítulo
III
Derechos del interesado
· Sección 1 Transparencia y modalidades
· Sección 2 Información y acceso a los datos personales
· Sección 3 Rectificación y supresión
· Sección 4 Derecho a oposición y decisiones individuales automatizadas
· Sección 5 Limitaciones
-Capítulo
IV
Responsable del tratamiento y encargado de tratamiento
· Sección 1 Obligaciones generales
· Sección 2 Seguridad de los datos personales
· Sección 3 Evaluación de impacto de protección de datos y consulta previa
· Sección 4 Delegado de protección de datos
· Sección 5 Códigos de conducta y certificación
-Capítulo
V
Transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones
internacionales
-Capítulo
VI
Autoridades y control independientes
· Sección 1 Independencia
· Sección 2 Competencia, funciones y poderes
-Capítulo
VII
Cooperación y coherencia
· Sección 1 Cooperación y coherencia
· Sección 2 Coherencia
· Sección 3 Comité europeo de protección de datos
-Capítulo
VIII
Recursos, responsabilidad, sanciones
-Capítulo IX Disposiciones
relativas a situaciones específicas de tratamiento
-Capítulo
X
Actos delegados y actos de ejecución
-Capítulo
XI
Disposiciones finales
Los aspectos más importantes que regula el presente
Reglamento son los siguientes:
-Considera la protección de las personas físicas en
relación con el tratamiento de datos personales como un derecho fundamental,
según el artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(“la carta”), y el artículo 16.1 del tratado de funcionamiento de la unión europea
(TFUE).
-Los datos personales se refieren a toda información sobre
una persona física identificada o identificable (el interesado), considerándose
persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse
directa o indirectamente en particular mediante un identificador, como un
nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea
o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética,
psíquica, económica, cultural o social, de dicha persona.
-El tratamiento de datos personales debe estar concebido
para servir a la humanidad, no es un derecho absoluto sin que debe considerarse
con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos
fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.
-La rápida evolución tecnológica y la globalización ha
planteado nuevos retos para la protección de datos personales. La magnitud de
la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de forma significativa,
pues la tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades
públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de
realizar sus actividades. Estos avances requieren un marco más sólido y
coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una
ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a
la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior.
-A fin de evitar que haya un grave riesgo de elusión, la
protección de las personas físicas debe ser tecnológicamente neutra y no
depender de las técnicas utilizadas. La protección de las personas físicas debe
aplicarse al tratamiento automatizado de datos personales así como a su
tratamiento manual, cuando los datos personales figuren en un fichero o estén
destinados a ser incluidos en él.
-Las personas físicas pueden ser asociadas a identificadores
en línea facilitados por sus dispositivos, aplicaciones, herramienta y
protocolos, como direcciones de los protocolos de internet, identificadores de
sesión en forma de cookies u otros identificadores, como etiquetas de identificación
por radiofrecuencia. Esto puede dejar huellas que al ser combinadas con
identificadores únicos y otros datos recibidos por los servidores, pueden ser
utilizadas para elaborar perfiles de las personas físicas e identificarlas.
-El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo
claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e
inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter
personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por
medios electrónicos o una declaración verbal.
-Cuando el tratamiento se lleva a cabo con el
consentimiento del interesado, el responsable de tratamiento debe ser capaz de
demostrar que aquel ha dado su consentimiento a la operación de tratamiento.
Para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, éste no debe
constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de
carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibrio claro
entre el interesado y el responsable del tratamiento.
-Constituye un interés legítimo del responsable del
tratamiento interesado el tratamiento de datos personales en la medida
estrictamente necesaria y proporcionada para garantizar la seguridad de la red
y de la información, es decir, la capacidad de una red o de un sistema de
información de resistir, en un nivel determinado de confianza a acontecimientos
accidentales, o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la
disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos
personales conservados o transmitidos, y la seguridad de los servicios conexos
ofrecidos por o accesibles a través de estos sistemas y redes, por parte de
autoridades públicas, equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT),
equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), proveedores
de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y proveedores de tecnologías
y servicios de seguridad. Añade impedir el acceso no autorizado a las redes de
comunicaciones electrónicas y la distribución malintencionada de códigos, y frenar
ataques de “denegación de servicio” y daños a los sistemas informáticos y de
comunicaciones electrónicas.
-Uno de los principios recogidos es el de transparencia,
que exige que toda la información dirigida al público o al interesado sea
concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje
claro y sencillo, y además, en su caso, se visualice.
-Los principios de tratamiento leal y transparente exigen que
se informe al interesado de la existencia de la operación del tratamiento y sus
fines.
-Entre los métodos para limitar el tratamiento de datos
personales cabría incluir los consistentes en trasladar temporalmente los datos
seleccionados a otro sistema de tratamiento, en impedir el acceso a usuarios a
los datos personales o seleccionados o en retirar temporalmente los datos
publicados de un sitio internet.
-Para reforzar el control sobre sus propios datos, cuando
el tratamiento de los datos personales se efectúe por medios automatizados,
debe permitirse asimismo que los interesados que hubieran facilitado datos
personales que les conciernan a un responsable del tratamiento los reciban en
un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y
los transmitan a otro responsable de tratamiento.
-Debe verificarse si se ha aplicado toda la protección tecnológica
adecuada y se han tomado las medidas organizativas oportunas para determinar de
inmediato si se ha producido una violación de seguridad de los datos personales
y se ha comunicado sin dilación a la autoridad de control y al interesado.
-A fin de reforzar y armonizar las sanciones
administrativas por infracción del Reglamento cada autoridad de control debe
estar facultada para imponer multas administrativas. En los casos en los que el
presente Reglamento no armoniza las sanciones administrativas, o en otros casos
en que se requiera, como en casos de infracciones graves del presente
Reglamento, los Estados miembros deben aplicar un sistema que establezca
sanciones sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La naturaleza
dichas sanciones, ya sea penal o administrativa, debe ser determinada por el
Derecho de los Estados miembros.
-El Derecho de los Estados miembros debe conciliar las normas
que rigen la libertad de expresión e información, incluida la expresión
periodística, académica, artística o literaria con el derecho a la protección
de datos de este Reglamento.
-El Derecho de los Estados miembros o los convenios
colectivos, incluidos los convenios de empresa, pueden establecer normas
específicas relativas al tratamiento de datos personales de los trabajadores en
el ámbito laboral, en particular en relación a las condiciones en las que los
datos personales en el contexto laboral pueden ser objeto de tratamiento sobre la
base del consentimiento del trabajador, los fines de la contratación, a la
ejecución del contrato laboral, planificación y organización del trabajo, la
igualdad y seguridad en el lugar del trabajo, la salud y seguridad en el
trabajo, así como a los fines del ejercicio y disfrute, sea individual o
colectivo, de derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de
rescisión de la relación laboral.
-El tratamiento de datos personales con fines de archivo en
interés público, fines de investigación científica o histórica o fines
estadísticos debe estar supeditado a unas garantías adecuadas para los derechos
y libertades del interesado en conformidad con el Reglamento.
-Se regula además de los derechos de acceso, rectificación
y oposición, los derechos de supresión o “derecho al olvido”, según el cual el
interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable de
tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual
estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales que ya no
sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o
tratados de otro modo.
Es importante destacar la figura del responsable y encargado
de tratamiento, regulados en el capítulo IV del Reglamento.
El responsable de tratamiento es una persona física o
jurídica, autoridad pública, organismo o servicio encargado de determinar los
fines o medios de tratamiento de datos. Aplicando las medidas técnicas y
organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el
tratamiento es conforme al presente Reglamento, medidas que se revisarán y
actualizarán cuando sea necesario. Cuando sean proporcionadas en relación con
las actividades de tratamiento, se deberán aplicar las medidas oportunas
incluidas en las políticas de protección de datos. El cumplimiento de las
obligaciones por parte del responsable del tratamiento se demostrará en los
códigos de conducta oportunos.
En caso de violación de la seguridad de los datos
personales, el responsable de tratamiento la notificará a la autoridad de
control competente sin dilación indebida, y de ser posible, a más tardar 72
horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable
que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades
de las personas físicas.
Los encargados del tratamiento serán los representantes de
los responsables de tratamiento, que se encargarán de tratar los datos recopilados
por los responsables. Los encargados serán designados por los responsables del
tratamiento, y deberá ofrecer las garantías suficientes para aplicar las
medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea
conforme con los requisitos del Reglamento y garantice la protección de los
derechos del interesado.
En encargado deberá tratar los datos personales únicamente
siguiendo las instrucciones documentadas del responsable, incluyendo las transferencias
de datos personales a un tercer país u organización internacional, garantizará
que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido
a respetar la confidencialidad, asistirá al responsable, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas
apropiadas, para que éste pueda cumplir con la obligación de responder a sus
solicitudes, ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, pondrá a disposición del responsable toda la información
necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, así como
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas las inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Otra figura de relevancia es la del Delegado de Protección
de Datos, recogida en la sección cuarta del capítulo IV. Será designado
atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular a sus conocimientos
especializados en Derecho y a la práctica en materia de protección de datos. Su
designación corresponde al responsable y al encargado de tratamiento. Las funciones
del Delegado de Protección de Datos son:
-Informar y asesorar al responsable o al encargado de
tratamiento y a los empleados que ocupen del tratamiento de las obligaciones
que les incumben en virtud al Reglamento y de otras disposiciones de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros.
-Supervisar el cumplimiento de los dispuesto en el
Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los
Estados Miembros y de las políticas del responsable o encargado de tratamiento
en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de
responsabilidades, la concienciación y la formación del personal que participa
en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
-Ofrecer el
asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a
la protección de datos y supervisar su aplicación.
-Cooperar con la autoridad de control.
-Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para
cuestiones relativas al tratamiento.
-Deberá desempeñar sus funciones prestando la debida
atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en
cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.
En cuanto a la evaluación de impacto relativa a la
protección de datos, recogida en la sección tercera del capítulo IV, se
realizará cuando sea probable que un tipo de tratamiento en particular si
utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance o contexto o fines
entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, llevándose
a cabo por el responsable antes del tratamiento. Esta evaluación de impacto es
sistemática y exhaustiva respecto a los datos personales, implica un
tratamiento a gran escala de categorías especiales y una observación
sistemática a gran escala de una zona de acceso público. Deberá incluir
descripción sistemática de las operaciones de tratamiento, evaluación de necesidad
y proporcionalidad de las operaciones, evaluación de riesgos para los derechos
y libertades de los interesados y medidas para afrontar dichos riesgos. El responsable
consultará a la autoridad de control antes de proceder al tratamiento cuando la
evaluación de impacto relativa a la protección de datos muestre que el tratamiento
entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo.
El presente Reglamento también regula los códigos de conducta
que serán promovidos por los Estados miembros, las autoridades de control, el
Comité y la Comisión. Estos códigos están destinados a contribuir a la correcta
aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta las características
específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades de las
microempresas y las pequeñas y medianas empresas. De la misma manera también se
promoverán mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de
sellos y marcas de protección de datos a fin de demostrar el cumplimiento de
este Reglamento.
En cuanto a las autoridades de control se trata de
autoridades públicas o independientes que se encargan de supervisar la
aplicación del presente reglamento, con el fin de proteger los derechos y
libertades fundamentales de las personas físicas en los que respecta al
tratamiento y de facilitar la libre circulación de datos personales de la
Unión. Serán designadas por cada Estado miembro.
En cuanto al Comité Europeo de Protección de Datos , estará
formado por el director de la autoridad de control de cada Estado miembro y por
el Supervisor Europeo de Protección de datos o sus respectivos representantes.
El Comité garantizará la aplicación coherente del reglamento, asesorando a la
Comisión sobre toda cuestión relativa a la protección de datos y emitirá
directrices, recomendaciones y buenas prácticas sobre los procedimientos de
tratamiento de protección de datos y garantizará la cooperación e intercambios
de información entre las autoridades de control.
Es importante destacar el derecho a la tutela judicial
efectiva de todo interesado cuando considere que sus derechos en virtud del
Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos
personales, acciones que van dirigidas contra el encargado o responsable de
tratamiento ante un Tribunal del Estado miembro en el que el responsable tenga
su establecimiento.Toda persona que haya sufrido daños o perjuicios materiales o
inmateriales como consecuencia de una infracción del presente reglamento tendrá
derecho a percibir del responsable o encargado de tratamiento una indemnización
por los perjuicios sufridos.
En cuanto al régimen sancionador, la imposición de multas
administrativas deberá ser garantizada por la autoridad de control, multas que
ascienden a 20000000 euros como máximo, y tratándose de una empresa, de una
cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global
del ejercicio financiero anterior, optándose por la mayoría. Estas sanciones
también se aplican para los responsables y encargados de tratamiento que incumplieren
de forma negligente e intencionada, las disposiciones del presente reglamento respecto
a operaciones de tratamiento u operaciones vinculadas.
En definitiva, el presente reglamento pretende reforzar la
protección de datos de carácter personal de los ciudadanos, garantizando la
seguridad y la privacidad y concienciando a los organismos tanto públicos y privados
de respectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos con
la imposición de sanciones severas en caso de incumplimiento de las disposiciones
reglamentarias, por lo que hemos de llevar a cabo una aplicación estricta de las
mismas para no vulnerar los derechos de los interesados.
A continuación un vídeo en el que se explica la importancia de la protección de datos en internet.
Comentarios
Publicar un comentario