REFLEXIONES SOBRE EL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA ACERCA DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR
El borrador del Reglamento de Seguridad Privada que tanta polémica está ocasionando entre sindicatos del sector, pendiente de aprobación y por el que se reemplaza el anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de noviembre , hace mención especial a los requisitos que deben reunir los centros dedicados a la formación del personal de seguridad privada, así como del personal acreditado encargado de impartir la formación correspondiente. El nuevo Reglamento se compone de 251 artículos, distribuidos entre diez títulos, y una parte final, constituida por siete anexos. Sin entrar en valoraciones subjetivas sobre las referencias del texto legislativo hacia dichos centros, éstos aparecen mencionados en los siguientes títulos: TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLENTARIAS CAPÍTULO II FORMACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA SECCIÓN 3 CENTROS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 213. Régimen general 1. Los centros de formación del personal de segurid...