EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Dentro
del campo de la seguridad, es necesario tener en cuenta la existencia
de establecimientos e instalaciones que por sus características
estructurales, funcionales, materiales de alta peligrosidad que manejan o debido a la gran concentración de
personas que se resguardan en ellas requieren la adopción de unas
medidas de protección específicas, por ser especialmente
vulnerables a amenazas que pueden materializarse en un riesgo con los
consecuentes daños y pérdidas que pueden devenir, sobretodo cuando
se trata de amenazas de carácter terrorista. Es el caso de las
infraestructuras críticas.
Las
medidas de protección de las infraestructuras críticas se regulan
en la Ley 8/2011, de 28 de abril, que tiene como base de su
elaboración la Directiva 2008/114/CE, del Consejo, de 8 de diciembre, de aplicación y designación de infraestructuras críticas y evaluación de medidas para mejorar su protección. Está
estructurada en un Preámbulo, 18 artículos distribuidos en tres
títulos, 4 Disposiciones adicionales y 5 finales, así como un anexo
donde se detallan los sectores estratégicos y organismos o
ministerios competentes.
El
Preámbulo cita algunas actuaciones que se han emprendido a nivel
nacional, como la aprobación, por la Secretaría de Estado de
Seguridad del Ministerio del Interior, de un primer Plan Nacional de
Protección de las Infraestructuras Críticas, de 7 de mayo de 2007,
así como la elaboración de un primer Catálogo Nacional de
Infraestructuras Estratégicas. Así mismo, con fecha 2 de noviembre
de 2007, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo sobre Protección
de Infraestructuras Críticas, mediante el cual se dio un impulso
decisivo en dicha materia. El desarrollo y aplicación de este
Acuerdo supone un avance cualitativo de primer orden para garantizar
la seguridad de los ciudadanos y el correcto funcionamiento de los
servicios esenciales.
A su
vez, también existen actuaciones desarrolladas a nivel internacional
en el ámbito europeo. Es de destacar que tras los atentados de
Madrid en marzo de 2004 el Consejo Europeo de junio de 2004 instó a
la Comisión Europea a elaborar una estrategia global sobre
protección de infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004
la Comisión adoptó una Comunicación sobre protección de las
infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, que
contiene propuestas para mejorar la prevención, preparación y
respuesta de Europa frente a atentados terroristas que les afecten.
Con posterioridad, en diciembre de 2004, el Consejo aprobó el PEPIC
(Programa europeo de protección de infraestructuras críticas) y
puso en marcha una red de información sobre alertas en
infraestructuras críticas (Critical Infrastructures Warning
Information Network-CIWIN). En la actualidad, la entrada en vigor de
la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la
identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas
y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, constituye un importante paso en la
cooperación en esta materia en el seno de la Unión. En dicha
Directiva se establece que la responsabilidad principal y última de
proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los
Estados miembros y a los operadores de las mismas, y se determina el
desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones por dichos
Estados, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales. Las
actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de las
infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la
protección contra agresiones deliberadas y, muy especialmente,
contra ataques terroristas, resultando por ello lideradas por el
Ministerio del Interior.
No
obstante lo anterior, la seguridad de las infraestructuras críticas
exige contemplar actuaciones que vayan más allá de la mera
protección material contra posibles agresiones o ataques, razón por
la cual resulta inevitable implicar a otros órganos de la
Administración General del Estado, de las demás Administraciones
Públicas, de otros organismos públicos y del sector privado. Estas
infraestructuras críticas dependen cada vez más de las tecnologías
de la información, tanto para su gestión como para su vinculación
con otros sistemas, para lo cual se basan, principalmente, en medios
de información y de comunicación de carácter público y abierto.
Es preciso contar, por tanto, con la cooperación de todos los
actores involucrados en la regulación, planificación y operación
de las diferentes infraestructuras que proporcionan los servicios
esenciales para la sociedad, sin perjuicio de la coordinación que
ejercerá el Ministerio del Interior en colaboración con las
Comunidades Autónomas.
La
finalidad de esta norma es, por lo tanto, el establecimiento de
medidas de protección de las infraestructuras críticas que
proporcionen una base adecuada sobre la que se asiente una eficaz
coordinación de las Administraciones Públicas y de las entidades y
organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten
servicios esenciales para la sociedad, con el fin de lograr una mejor
seguridad para aquéllas. Sobre esta base, se sustentarán el
Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (conforme a la
comunicación del Consejo de la Unión Europea de 20 de octubre de
2004, que señala que cada sector y cada Estado miembro deberá
identificar las infraestructuras que son críticas en sus respectivos
territorios) y el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras
Críticas, como principales herramientas en la gestión de la
seguridad de nuestras infraestructuras.
El
título I establece como objetivo de la norma, según su artículo 1
establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan
dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las
Administraciones Públicas en materia de protección de
infraestructuras críticas, previa identificación y designación de
las mismas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta de
nuestro Estado frente a atentados terroristas u otras amenazas que
afecten a infraestructuras críticas. Para ello se impulsará,
además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y
propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado
de protección de éstas contra ataques deliberados de todo tipo, con
el fin de contribuir a la protección de la población. En el
artículo 4 se regula el Catálogo Nacional de Infraestructuras
Críticas, que se define como instrumento que contendrá toda la
información y valoración de las infraestructuras estratégicas del
país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas
como Críticas o Críticas Europeas, en las condiciones que se
determinen en el Reglamento que desarrolle la presente Ley
incardinado en el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría
de Estado de Seguridad.
El
título II, de los artículos 5 a 13, habla del Sistema de
Protección de Infraestructuras Críticas que según el artículo 5,
se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas,
procedentes tanto del sector público como del privado, con
responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios
esenciales o en la seguridad de los ciudadanos. Son agentes del
Sistema, con las funciones que se determinen reglamentariamente, los
siguientes:
a) La
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior: es el
órgano superior del Ministerio del Interior responsable del Sistema
de Protección de las infraestructuras críticas nacionales.
b) El
Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas:
como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y
supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la
Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de
las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional. Dependerá
orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus
funciones serán las que reglamentariamente se establezcan.
c) Los
Ministerios y organismos integrados en el Sistema, que serán los
incluidos en el anexo de esta Ley: designados para cada sector
estratégico, serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus
competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los
distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su
aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto
especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el
Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad.
d) Las
Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía:
que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la
protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden
público, las cuales podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en
su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se
determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos
de coordinación que se establezcan. En todo caso, en el proceso de
declaración de una zona como crítica, en la aprobación del Plan de
Apoyo Operativo que corresponda, y en las reuniones del Grupo de
Trabajo Interdepartamental. Asimismo, serán miembros de la Comisión
Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
e) Las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las
Ciudades con Estatuto de Autonomía: tendrán, bajo la autoridad del
Secretario de Estado de Seguridad, y en el ejercicio de sus
competencias, una serie de facultades respecto de las
infraestructuras críticas localizadas en su demarcación. El
desarrollo reglamentario de dichas facultades en todo caso incluirá
la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico
y de Apoyo Operativo, así como la propuesta a la Secretaría de
Estado de Seguridad de la declaración de una zona como crítica.
f) Las
Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades
Locales de mayor implantación a nivel nacional.
g) La
Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras
Críticas: como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado
de Seguridad. La Comisión será la competente para aprobar los
diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a
los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo
Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.
Sus funciones y composición serán las que reglamentariamente se
establezcan.
h) El
Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las
Infraestructuras Críticas: le corresponderá, en todo caso, la
elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la
propuesta a la Comisión de la designación de los operadores
críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos.
i) Los
operadores críticos del sector público y privado, cuyas funciones
son:
- Asesorar técnicamente al Ministerio del Interior, a través del CNPIC, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento del citado Ministerio.
- Colaborar, en su caso, con el Grupo de Trabajo en la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se encuentren incluidos.
- Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente.
- Elaborar, según se disponga reglamentariamente, un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el Catálogo.
- Designar a un Responsable de Seguridad y Enlace en los términos de la presente Ley.
- Designar a un Delegado de Seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas Críticas o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior, comunicando su designación a los órganos correspondientes.
- Facilitar las inspecciones que las autoridades competentes lleven a cabo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean precisas en cada Plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias encontradas.
En
cuanto al título III, trata sobre los instrumentos y comunicación
del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas, de los
artículos 14 a 18. Según el artículo 14, los instrumentos de
planificación del sistema son:
a) El
Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas: el
Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad, elaborará el Plan Nacional de Protección de las
Infraestructuras Críticas, siendo éste el documento estructural que
permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para proteger
las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo.
b) Los
Planes Estratégicos Sectoriales: serán asimismo elaborados por el
Grupo de Trabajo y aprobados por la Comisión, e incluirán, por
sectores, los criterios definidores de las medidas a adoptar para
hacer frente a una situación de riesgo.
c) Los
Planes de Seguridad del Operador y Planes de Protección Específicos:
deberán ser elaborados por los operadores críticos respecto a todas
sus infraestructuras clasificadas como Críticas o Críticas
Europeas. Se trata de instrumentos de planificación a través de los
cuales aquéllos asumen la obligación de colaborar en la
identificación de dichas infraestructuras, especificar las políticas
a implementar en materia de seguridad de las mismas, así como
implantar las medidas generales de protección, tanto las permanentes
como aquellas de carácter temporal que, en su caso, vayan a adoptar
para prevenir, proteger y reaccionar ante posibles ataques
deliberados contra aquéllas.
d) Los
Planes de Apoyo Operativo: deberán ser elaborados por el Cuerpo
Policial estatal o, en su caso, autonómico, con competencia en la
demarcación, para cada una de las infraestructuras clasificadas como
Críticas o Críticas Europeas dotadas de un Plan de Protección
Específico, debiendo contemplar las medidas de vigilancia,
prevención, protección o reacción a prestar, de forma
complementaria a aquellas previstas por los operadores críticos.
El
artículo 15 habla de la seguridad de las comunicaciones,
estableciendo que la Secretaría de Estado de Seguridad arbitrará
los sistemas de gestión que permitan una continua actualización y
revisión de la información disponible en el Catálogo por parte del
CNPIC, así como su difusión a los organismos autorizados. Las
Administraciones Públicas velarán por la garantía de la
confidencialidad de los datos sobre infraestructuras estratégicas a
los que tengan acceso y de los planes que para su protección se
deriven, según la clasificación de la información almacenada. Los
sistemas, las comunicaciones y la información referida a la
protección de las infraestructuras críticas contarán con las
medidas de seguridad necesarias que garanticen su confidencialidad,
integridad y disponibilidad, según el nivel de clasificación que
les sea asignado.
El
artículo 16 cita al Responsable de Seguridad y de Enlace, que serán
nombrados por los operadores críticos, debiendo éstos comunicar al
Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la
Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca. En
todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá
contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el
Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de
seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su
normativa específica. Las funciones específicas del Responsable de
Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.
El
artículo 17 cita al Delegado de Seguridad de Infraestructura
Crítica. Los operadores con Infraestructuras consideradas Críticas
o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior comunicarán a
las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de
la Comunidad Autónoma con competencias estatutariamente reconocidas
para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del
orden público donde aquéllas se ubiquen, la existencia de un
Delegado de Seguridad para dicha infraestructura. El plazo para
efectuar dicha comunicación, así como las funciones específicas
del Delegado de Seguridad de la Infraestructura Crítica, serán los
que reglamentariamente se establezcan.
Por
último, el artículo 18 trata de la seguridad de los datos
clasificados, recayendo sobre los operadores críticos la
responsabilidad de garantizar la seguridad de los datos clasificados
relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de
protección y los sistemas de información adecuados que
reglamentariamente se determinen.
En definitiva, esta ley pretende implantar y mejorar las medidas de protección a establecimientos e instalaciones especialmente vulnerables, cuyas actividades componen servicios esenciales de la comunidad que serían gravemente perturbados ante la materialización de amenazas presentes en el día a día, tarea en la que deben estar involucrados los organismos públicos incardinados dentro del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
En definitiva, esta ley pretende implantar y mejorar las medidas de protección a establecimientos e instalaciones especialmente vulnerables, cuyas actividades componen servicios esenciales de la comunidad que serían gravemente perturbados ante la materialización de amenazas presentes en el día a día, tarea en la que deben estar involucrados los organismos públicos incardinados dentro del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
A continuación un vídeo en el que se explica claramente en qué consisten las infraestructuras críticas y medidas de seguridad a imponer.
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