REQUISITOS DEL INFORME DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS SEGÚN EL REGLAMENTO DELEGADO 2015/35 DE LA COMISIÓN
La
solvencia implica ser capaz de hacer frente a todas las obligaciones
contraídas, presentes y futuras, lo cual constituye un principio
fundamental para las empresas, y en especial, para las entidades
aseguradoras. Un seguro de vida es una promesa de pago que se
materializa en caso de que ocurriera una contingencia asegurada: el
asegurado deposita su confianza en la Compañía aseguradora para
poder disponer de los capitales pactados en caso de necesidad.
Por
desgracia, no todas las compañías aseguradoras están dotadas de la
solvencia que precisan para garantizar el servicio que sus clientes
esperan, por lo que en necesario llevar un control detallado y una
supervisión que ayude a valorar la situación económico-financiera
de la empresa y así hacer frente a los riesgos con los que nos
podemos encontrar.
El
activo de una sociedad representa el valor de sus bienes y derechos.
El pasivo representa el valor de sus obligaciones y compromisos. La
diferencia entre los activos y los pasivos son los fondos propios de
la empresa, aquellos que están disponibles para hacer frente a las
eventualidades futuras. Cuanto mayor sea el valor de los activos de
una empresa en comparación con el pasivo, mayor será la solvencia
de una empresa.
Los
fondos propios, que constituyen el capital libre de la Compañía
para asumir posibles pérdidas, se comparan con el Capital de
Solvencia Obligatorio (también llamado SCR) que se calcula en
función de los riesgo asumidos por la entidad aseguradora.
Este
Capital de Solvencia Obligatorio (SCR) se calcula de la misma forma
para todas las entidades aseguradoras de la Unión Europea, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la
Comisión, y el resto de legislación de Solvencia II. Representa la
pérdida máxima a la que debería hacer frente la Compañía en el
peor escenario entre 200 posibles, teniendo en cuenta los riesgos
específicos a los que se encuentra expuesta y la relación entre los
mismos.
El
Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de 14 de octubre, de la Comisión,
por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento europeo y el Consejo, sobre acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora y su ejercicio (Solvencia II), menciona los requisitos
que debe tener un informe de la situación financiera y de solvencia
de una entidad aseguradora, regulado dentro del Título I “Valor y
capital obligatorio basado en el riesgo (pilar I), mejor gobernanza
(pilar II), y mayor transparencia (pilar III)”, Capítulo XII
(“Publicación de información”), dividido a su vez en las
siguientes secciones:
Sección
primera: Informe sobre la situación financiera y de solvencia:
estructura y contenido.
Según
el artículo 290, el informe sobre la situación
financiera y de solvencia seguirá la estructura señalada en el
anexo XX y divulgará la información contemplada en los artículos
292
a 298 del presente Reglamento. El
informe incluirá información descriptiva en términos
cuantitativos y cualitativos e irá acompañado, cuando proceda, de
plantillas cuantitativas.
El
artículo 291 habla de la importancia relativa. la
información que se divulgará en el informe sobre la situación
financiera y de solvencia se considerará significativa si su omisión
o inexactitud podría influir en la toma de decisiones o el criterio
de los usuarios de dicho documento, incluidas las autoridades de
supervisión.
Según
el artículo 292 el informe sobre la situación financiera y de
solvencia incluirá un resumen claro
y conciso. El resumen del informe será comprensible para los
tomadores y beneficiarios de seguros.
El
resumen del informe destacará cualquier cambio significativo en la
actividad y los resultados, el
sistema de gobernanza, el perfil de riesgo, la valoración a efectos
de solvencia y la gestión del
capital de la empresa de seguros y reaseguros durante el período de
referencia.
La
actividad y resultados se detalla en el artículo 293. El informe
sobre la situación financiera y
de solvencia contendrá toda la siguiente información con respecto a
la actividad de la empresa de seguros y reaseguros:
(a)
la razón social y la forma jurídica de la empresa;
(b)
el nombre y los datos de contacto de la autoridad de supervisión
responsable de la supervisión financiera de la empresa y, cuando
proceda, el nombre y los datos de contacto del supervisor de grupo
correspondiente al grupo al que pertenezca la empresa;
(c)
el nombre y los datos de contacto del auditor externo de la empresa;
(d)
una descripción de los tenedores de participaciones cualificadas en
la empresa;
(e)
cuando la empresa pertenezca a un grupo, datos de la posición de la
empresa dentro de la estructura jurídica del grupo;
(f)
las líneas de negocio significativas de la empresa y las áreas
geográficas significativas
en
las que lleve a cabo su actividad;
(g)
cualquier actividad significativa u otros sucesos que se hayan
materializado durante el período de referencia y que hayan tenido
una repercusión significativa en la empresa.
A
su vez, el informe sobre la situación financiera y de solvencia
contendrá la siguiente información cualitativa y cuantitativa con
respecto al rendimiento de las inversiones de la empresa de seguros o
reaseguros durante el período de referencia, junto con una
comparación de la información con la divulgada en el período de
referencia anterior, según conste en los estados financieros de la
empresa:
El informe sobre la
situación financiera y de solvencia describirá los demás ingresos
y gastos significativos en que haya incurrido la empresa de seguros o
reaseguros durante el período de referencia, junto con una
comparación de la información con la divulgada en el período de
referencia anterior, según conste en los estados financieros de la
empresa.
El
sistema de gobernanza se regula en el artículo 294. El informe sobre
la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente
información relativa al sistema de gobernanza de la empresa de
seguros o reaseguros:
- (a) la estructura del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, ofreciendo una descripción de sus cometidos y responsabilidades principales y una breve descripción de la separación de responsabilidades en el seno de estos órganos, en particular si existen en ellos comités pertinentes, así como una descripción de los cometidos y las responsabilidades principales de las funciones fundamentales;
- (c)
información sobre la política y las prácticas de remuneración
con respecto al órgano de administración, dirección o supervisión
y, salvo indicación en contrario, a los empleados, incluidos los
aspectos siguientes:
(ii) información sobre los criterios de desempeño individual y colectivo en los que se base cualquier derecho a opciones sobre acciones, acciones o componentes variables de la remuneración.
(iii) una descripción de las principales características de los planes complementarios de pensiones o planes de jubilación anticipada destinados a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión y cualquier otra persona que desempeñe una función fundamental;
- (d) información sobre operaciones significativas durante el período de referencia con accionistas, con personas que ejerzan una influencia significativa sobre la empresa y con miembros del órgano de administración, dirección o supervisión.
- (b)
una descripción del proceso de la empresa para evaluar la
aptitud y la honorabilidad de las personas que dirijan de manera
efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales.
- (b)
una descripción de cómo se implementa e integra el sistema de
gestión de riesgos, incluida la función de gestión de riesgos, en
la estructura organizativa y los procesos de toma de decisiones de
la empresa.
- (a) una descripción del proceso que aplica la empresa para cumplir su obligación de realizar una evaluación interna de los riesgos y la solvencia como parte de su sistema de gestión de riesgos, incluido el modo en que dicha evaluación se integra en la estructura organizativa y los procesos de toma de decisiones de la empresa;
- (c)
una explicación de cómo ha determinado la empresa sus
necesidades internas de solvencia dado su perfil de riesgo, y cómo
interactúan entre sí sus actividades de gestión de capital y su
sistema de gestión de riesgos.
5.
El informe sobre la situación financiera y de solvencia
contendrá toda la siguiente información relativa al sistema de
control interno de la empresas de seguros o reaseguros:
6.
El informe sobre la situación financiera y de solvencia
contendrá toda la siguiente información relativa a la función de
auditoría interna de la empresa de seguros o reaseguros:- (b)
una descripción de cómo mantiene la función de auditoría
interna de la empresa su independencia y objetividad frente a las
actividades que revisa.
8. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá una descripción de la política de externalización de la empresa de seguros o reaseguros, la externalización por la empresa de cualquier función o actividad operativa crítica o importante y el país en el que se ubiquen los proveedores de servicios de dichas funciones o actividades.
9. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá una evaluación sobre la adecuación del sistema de gobernanza de la empresa de seguros o reaseguros con respecto a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a su actividad.
10. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá en una sección separada cualquier otra información significativa con respecto a su sistema de gobernanza.
El
perfil de riesgo de cita en el artículo 295. El
informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá
información cualitativa y cuantitativa con respecto al perfil de
riesgo de la empresa de seguros o reaseguros, de conformidad con los
apartados 2 a 7, por separado para las siguientes categorías de
riesgo:
2.
El informe sobre la situación financiera y de solvencia
contendrá la siguiente información con respecto a la exposición al
riesgo de la empresa de seguros o reaseguros, incluida la exposición
que se derive de posiciones fuera de balance y la transferencia de
riesgo a entidades con cometido especial:
(a)
una descripción de las medidas utilizadas para evaluar estos
riesgos dentro de la empresa, incluido cualquier cambio significativo
durante el período de referencia;
- (c)
una descripción de cómo se han invertido los activos de
acuerdo con el principio de prudencia establecido en el artículo
132 de la Directiva 2009/138/CE, que abarcará los riesgos
mencionados en ese artículo y su adecuada gestión.
4. Con respecto a la reducción del riesgo, el informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá una descripción de las técnicas utilizadas para reducir los riesgos, así como los procesos que se aplican para controlar la eficacia continua de estas técnicas de reducción del riesgo.
5. Con respecto al riesgo de liquidez, el informe sobre la situación financiera y de solvencia contedrá el importe total del beneficio esperado incluido en las primas futuras según cálculo efectuado con arreglo al artículo 260, apartado 2.
6. Con respecto a la sensibilidad al riesgo, el informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá una descripción de los métodos utilizados, las hipótesis empleadas y el resultado de las pruebas de resistencia y los análisis de sensibilidad en relación con los riesgos y sucesos significativos.
7. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá en una sección separada cualquier otra información significativa con respecto al perfil de riesgo de la empresa de seguros o reaseguros.
También es importante
realizar una valoración a efectos de solvencia, tal y como recalca
el artículo 296.
El
informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda
la siguiente información relativa a la valoración de los activos de
la empresa de seguros o reaseguros a efectos de solvencia:
- (b)
por separado para cada clase de activos significativa, una
explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia
significativa entre las bases, los métodos y las principales
hipótesis que la empresa utilice para la valoración a efectos de
solvencia y los que utilice para la valoración en los estados
financieros.
- (c) por separado para cada línea de negocio significativa, una explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia significativa entre las bases, los métodos y las principales hipótesis que la empresa utilice para la valoración a efectos de solvencia y los que utilice para la valoración en los estados financieros;
- (d) cuando se aplique el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE, una descripción del ajuste por casamiento y de la cartera de obligaciones y activos asignados a los que se aplique el ajuste por casamiento, así como una cuantificación del efecto que un cambio a cero de dicho ajuste tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio;
- (e) la indicación de si la empresa utiliza el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE y la cuantificación del efecto que un cambio a cero del ajuste por volatilidad tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio;
- (f) la indicación de si se aplica la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE y la cuantificación de la repercusión que el no aplicar la medida transitoria tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio;
- (g) una declaración sobre si se aplica la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE y la cuantificación de la repercusión que el no aplicar la medida de deducción tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio;
- (b)
por separado para cada clase significativa de otros pasivos, una
explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia
significativa entre las bases de valoración, los métodos y las
principales hipótesis que la empresa utilice para la valoración a
efectos de solvencia y los que utilice para la valoración en los
estados financieros.
5. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá en una sección separada cualquier otra información significativa con respecto a la valoración de los activos y pasivos a efectos de solvencia.
En
cuanto a la gestión del capital, el artículo 297 señala que el
informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda
la siguiente información relativa a los fondos propios de la empresa
de seguros o reaseguros:
- (g) para cada elemento significativo de los fondos propios complementarios, una descripción del elemento, su importe y, cuando se haya aprobado un método para determinar ese importe, dicho método así como la naturaleza y los nombres de la contraparte o el grupo de contrapartes de los elementos contemplados en el artículo 89, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva 2009/138/CE;
- (h)
una descripción de cada elemento deducido de los fondos propios
y una breve descripción de cualquier restricción significativa que
afecte a la disponibilidad y transferibilidad de los fondos propios
en el seno de la empresa.
2. El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa al capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio de la empresa se seguros o reaseguros:
- (a) los importes del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio de la empresa al final del período de referencia, acompañados cuando proceda de una indicación de que el importe final del capital de solvencia obligatorio está siendo todavía objeto de una evaluación de supervisión;
- (f) salvo que el Estado miembro de la empresa haya utilizado la opción prevista en el artículo 51, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE, la repercusión de cualquier parámetro específico de la empresa que esta deba utilizar con arreglo al artículo 110 de esa Directiva y el importe de cualquier adición de capital aplicada al capital de solvencia obligatorio, junto con información concisa sobre su justificación por parte de la autoridad de supervisión afectada;
- (h)
cualquier cambio significativo en el capital de solvencia
obligatorio y en el capital mínimo obligatorio que se haya
producido durante el período de referencia, y los motivos de dicho
cambio.
- (b)
el importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo
de acciones basado en la duración y que resulte de dicha
utilización.
- (f) la medida del riesgo y el horizonte temporal utilizados en el modelo interno y, cuando no sean los mismos que los previstos en el artículo 101, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, una explicación de los motivos por los que el capital de solvencia obligatorio calculado con el modelo interno ofrece a los tomadores y beneficiarios de seguros un nivel de protección equivalente al previsto en el artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE;
- (g)
una descripción de la naturaleza y la idoneidad de los datos
utilizados en el modelo interno.
- (a) con respecto a cualquier incumplimiento del capital mínimo obligatorio de la empresa: el período y el importe máximo de cada incumplimiento durante el período de referencia, una explicación de su origen y consecuencias, cualquier medida correctora adoptada, según lo previsto en el artículo 51, apartado 1, letra e), inciso v), de la Directiva 2009/138/CE y una explicación de los efectos de dichas medidas correctoras;
- (c) con respecto a cualquier incumplimiento significativo del capital mínimo obligatorio de la empresa durante el período de referencia: el período y el importe máximo de cada incumplimiento significativo y, además de la explicación de su origen y consecuencias, y de cualquier medida correctora adoptada, según lo previsto en el artículo 51, apartado 1, letra e), inciso v), de la Directiva 2009/138/CE, una explicación de los efectos de dichas medidas correctoras;
- (d)
cuando un incumplimiento significativo del capital de solvencia
obligatorio de la empresa no se haya resuelto con posterioridad: el
importe del incumplimiento en la fecha de elaboración del informe.
También
cabe una información adicional con carácter voluntario según el
artículo 298. Cuando las empresas de seguros y
reaseguros publiquen, de conformidad con el artículo 54, apartado 2,
de la Directiva 2009/138/CE, cualquier información o explicación
relacionada con su situación financiera y de solvencia cuya
publicación no se exija legalmente, estas empresas garantizarán que
esta información adicional sea coherente con cualquier información
facilitada a las autoridades de supervisión en virtud del artículo
35 de esa Directiva.
SECCIÓN 2
Informe sobre la situación financiera y de solvencia: no divulgación de información
Según el artículo
299, cuando, en virtud del artículo 53, apartados 1 y 2, de la
Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión permitan que
las empresas de seguros y reaseguros no divulguen determinada
información, este permiso solo seguirá teniendo validez mientras
existan razones para no divulgarla.Las empresas de seguros y reaseguros informarán a las autoridades de supervisión tan pronto como dejen de existir las razones que motivaban la no divulgación autorizada de cualquier información.
SECCIÓN
3
Informe sobre la situación financiera y de solvencia:
plazos, medios de divulgación y actualizaciones
Los plazos se regulan
en el artículo 300. Las empresas de seguros y reaseguros divulgarán
su informe sobre la situación financiera y de solvencia dentro de
los plazos establecidos en el artículo 308 ter, apartado 6, de la
Directiva 2009/138/CE y, tras terminar el período de transición
previsto en dicho artículo, en un plazo máximo de catorce semanas a
contar desde el cierre del ejercicio de la empresa.Tan pronto como la empresa de seguros o reaseguros publique el informe sobre su situación financiera y de solvencia, así como cualquier versión actualizada de dicho informe, lo presentará a las autoridades de supervisión.
Los medios de divulgación se detallan en el artículo 301. Cuando las empresas de seguros y reaseguros tengan y mantengan un sitio web relacionado con su actividad, el informe sobre la situación financiera y de solvencia se divulgará en dicho sitio web.
Cuando las empresas de seguros y reaseguros no tengan y mantengan un sitio web pero sean miembros de una asociación profesional que tenga y mantenga un sitio web, y siempre que dicha asociación profesional lo permita, el informe sobre la situación financiera y de solvencia se divulgará en el sitio web de esa asociación.
Cuando las empresas de seguros y reaseguros divulguen su informe sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, dicho informe estará disponible en el sitio web durante un período mínimo de cinco años tras la fecha de divulgación contemplada en el artículo 300, apartado 1.
Cuando no divulguen su informe sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 y 2, las empresas de seguros y reaseguros enviarán una copia electrónica del informe a cualquier persona que lo solicite en el plazo de cinco años tras la fecha de divulgación contemplada en el artículo 300, apartado 1. Las empresas de seguros y reaseguros enviarán el informe en el plazo de diez días hábiles tras dicha solicitud.
Con independencia de que el informe de la empresa se haya o no publicado en un sitio web con arreglo a los apartados 1 o 2, las empresas de seguros y reaseguros enviarán a cualquier persona que lo solicite en un plazo de dos años tras la fecha de divulgación contemplada en el artículo 300, apartado 1, una copia impresa de su informe en el plazo de veinte días hábiles tras dicha solicitud.
Las empresas de seguros y reaseguros presentarán a las autoridades de supervisión su informe sobre la situación financiera y de solvencia, y cualquier versión actualizada de dicho informe, en formato electrónico.
En cuanto a las actualizaciones, según el artículo 302 cuando las empresas de seguros y reaseguros tengan que publicar, con arreglo al artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, información adecuada sobre la naturaleza y los efectos de cualquier hecho destacado que afecte significativamente a la pertinencia de su informe sobre la situación financiera y de solvencia, la empresa publicará una versión actualizada de dicho informe de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. Serán de aplicación a dicha versión actualizada los artículos 290 a 299 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de cualquier divulgación que las empresas de seguros y reaseguros deban llevar a cabo inmediatamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, cualquier versión actualizada del informe sobre la situación financiera y de solvencia se divulgará en cuanto sea posible tras producirse la variación destacada a que se refiere el apartado 1, de conformidad con las disposiciones del artículo 301 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y a efectos de lo previsto en el artículo 301, apartado 5, las empresas de seguros y reaseguros podrán decidir publicar información adecuada sobre la naturaleza y los efectos de cualquier variación destacada que afecte significativamente a la pertinencia de su informe sobre la situación financiera y de solvencia en forma de modificaciones que complementen el informe inicial.
La estructura del informe de la situación financiera o de solvencia es la siguiente:
ESTRUCTURA DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA Y EL INFORME PERIÓDICO DE SUPERVISIÓN
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Cualquier otra información
A continuación un vídeo sobre la norma Solvencia II, una directiva de la Unión Europea de aplicación a todas las compañías de seguros en Europa desde el 1 de enero de 2016. Introduce nuevas directrices de solvencia que garantizan que las aseguradoras podrán satisfacer las necesidades de sus clientes en cualquier circunstancia, como un desastre natural o una crisis financiera mundial.
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