INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
El apoyo al emprendimiento constituye una labor fundamental
para impulsar el crecimiento económico y ayudar a las empresas a resurgir tras
las situaciones críticas que pudieren estar atravesando. Es por ello necesario
informar de las diferentes vías y alternativas a elegir para que el paso hacia
el nacimiento de un negocio se haga lo más sencillo posible y acorde a la ley. 
Unas de estas alternativas de creación de empresas está
presente en la ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo al emprendimiento y a
la internacionalización, concretamente el capítulo II, “Emprendedor de la
Responsabilidad Limitada”; capítulo III, “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.
También hemos de citar el capítulo IV, “Inicio de la Actividad Emprendedora”,
donde se recogen los primeros pasos a seguir para la creación de nuestro
negocio.
En cuanto a la responsabilidad limitada, el artículo 7
dispone que el  emprendedor  persona 
física,  cualquiera  que 
sea  su  actividad, 
podrá  limitar  su responsabilidad  por 
las  deudas  que 
traigan  causa  del 
ejercicio  de  dicha 
actividad empresarial  o  profesional 
mediante  la  asunción 
de  la  condición 
de  «Emprendedor  de Responsabilidad Limitada. Según el artículo
8, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad
y la acción del acreedor no alcance al bien no sujeto. Podrá beneficiarse de la
limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su
valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base  imponible 
del  Impuesto  sobre 
Transmisiones  Patrimoniales  y 
Actos  Jurídicos Documentados en
el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En  la  inscripción 
del  emprendedor  en 
el  Registro  Mercantil 
correspondiente  a  su domicilio se indicará el bien inmueble,
propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del
giro empresarial o profesional .
No  podrá  beneficiarse 
de  la  limitación 
de  responsabilidad  el 
deudor  que  hubiera actuado con fraude o negligencia
grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así
constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se
adquirirá mediante su constancia  en  la 
hoja  abierta  al 
mismo  en  el 
Registro  Mercantil  correspondiente  a  su domicilio.
El  emprendedor  inscrito 
deberá  hacer  constar 
en  toda  su 
documentación,  con expresión  de 
los  datos  registrales, 
su  condición  de 
«Emprendedor  de  Responsabilidad Limitada» .
Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento
expresamente, subsistirá la responsabilidad 
universal  del  deudor 
por  las  deudas 
contraídas  con  anterioridad 
a  su inmatriculación en el
Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada. Inmatriculado
el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá
certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de
forma inmediata,  siempre  dentro 
del  mismo  día 
hábil,  para  su 
constancia  en  el 
asiento  de inscripción de la
vivienda habitual de aquel emprendedor. El Registrador denegará la anotación
preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos  que 
del  mandamiento  resultare 
que  se  aseguran 
deudas  no  empresariales 
o profesionales  o  se 
tratare  de  deudas 
empresariales  o  profesionales 
contraídas  con anterioridad a la
inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con
la Seguridad Social. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular
y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su
actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las
sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, debiendo depositarlas en
el Registro Mercantil, debiendo hacerlo en un plazo de 7 meses desde el cierre
del ejercicio anual. 
Por lo que se refiere a las sociedades de formación
sucesiva, son aquellas que no alcanzan el capital mínimo de 3.000 euros,
establecido en el artículo 4 de la 
 a) Deberá destinarse
a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del
ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias,
sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto
no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del
capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los
socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos
ejercicios no podrá exceder del 20 por 
ciento  del  patrimonio 
neto  del  correspondiente  ejercicio, 
sin  perjuicio  de  la retribución  que 
les  pueda  corresponder 
como  trabajador  por 
cuenta  ajena  de  la sociedad  o 
a  través  de 
la  prestación  de 
servicios  profesionales  que  la  propia sociedad concierte con dichos socios y
administradores. Los estatutos sociales de estas sociedades contendrán una
expresa declaración de sujeción de a sociedad a dicho régimen.
En cuanto al inicio de la actividad emprendedora, el artículo
13 de la citada ley habla de la creación de Puntos de Atención al Emprendedor,
oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las
notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de
solicitudes. Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar
la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su
desarrollo, a través de la prestación de 
servicios  de  información, 
tramitación  de  documentación,  asesoramiento,  formación 
y apoyo a la financiación empresarial. Utilizarán el sistema de
tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
En  ellos  se 
deberá  iniciar  la 
tramitación  del  Documento 
Único  Electrónico  (DUE) regulado en la disposición adicional
tercera el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Todos los trámites necesarios para la constitución de
sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por
emprendedores, podrán realizarse a través del Punto de Atención al Emprendedor
electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo incluirá, en todo caso:
a)  Toda  la 
información  y  formularios 
necesarios  para  el 
acceso  a  la 
actividad  y  su 
ejercicio.
b) La posibilidad de presentar toda la documentación y
solicitudes necesarias.
c)  La  posibilidad 
de  conocer  el 
estado  de  tramitación 
de  los  procedimientos  en  que
tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la
correspondiente notificación de los actos  de  trámite 
preceptivos  y  la 
resolución  de  los 
mismos  por  el 
órgano  administrativo competente.
d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y
otros tipos de apoyo financiero disponibles 
para  la  actividad 
económica  de  que 
se  trate  en 
el  Estado,  Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
e)  El  resto 
de  funcionalidades  que 
se  le  atribuya 
por  esta  Ley 
y  por  el 
resto  del ordenamiento jurídico.
En cuanto a los trámites asociados al inicio y ejercicio de
la actividad de empresarios individuales y sociedades el artículo 17 de la ley
regula el siguiente procedimiento:
a) Desde el Punto de Atención al Emprendedor se recogerán en
el Documento Único Electrónico 
(DUE)  todos  los 
datos  necesarios  para 
tramitar  el  alta 
en  el  Régimen 
de  la Seguridad Social que
corresponda, la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la  comunicación 
de  apertura  del  centro  de 
trabajo,  que  se 
remitirán  por  el 
sistema  de tramitación telemática
del CIRCE a las autoridades competentes.
b) 
Simultáneamente  al  envío 
de  las  solicitudes 
de  alta,  el 
sistema  de  tramitación telemática  del 
CIRCE  remitirá  a 
la  Comunidad  Autónoma 
la  comunicación  de 
inicio  de actividad, la
declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia, en caso de
ser exigido alguno de estos trámites por la Comunidad Autónoma donde el
empresario vaya a establecerse.
c) Simultáneamente al envío de la comunicación de inicio de
la actividad o la declaración responsable 
a  la  Comunidad 
Autónoma,  o  concedida 
la  autorización  o 
licencia  por  la Comunidad 
Autónoma,  el  sistema 
de  tramitación  telemática 
del  CIRCE  remitirá 
por  vía telemática, al
Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse, la comunicación de inicio
de actividad, la declaración responsable de la empresa o la solicitud de
licencia.
d)  Enviada  la 
comunicación  de  inicio 
de  actividad  o 
la  declaración  responsable 
al Ayuntamiento,  o  concedida 
la  autorización  o 
licencia  municipal,  el 
Punto  de  Atención 
al Emprendedor  comunicará  de 
inmediato  al  empresario 
la  finalización  de 
los  trámites necesarios para el
inicio de la actividad.
e)  Con  la 
solicitud  de  iniciación 
de  los  trámites, 
el  empresario  abonará 
el  importe resultante  de 
la  suma  de 
la  totalidad  de 
las  tasas  que  en  su 
caso  se  exijan 
por  las autoridades  competentes. 
El  ingreso  podrá 
realizarse  mediante  transferencia 
bancaria  o tarjeta de crédito o de débito.
El artículo 18 recalca la importancia de la legalización de
los libros con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los
libros de actas de juntas y demás órganos colegiados,  o 
los  libros  registros 
de  socios  y 
de  acciones  nominativas, 
se  legalizarán telemáticamente  en 
el  Registro  Mercantil 
después  de  su 
cumplimentación  en  soporte electrónico  y 
antes  de  que 
trascurran  cuatro  meses 
siguientes  a  la 
fecha  del  cierre 
del ejercicio.
El artículo 20 habla de la sectorización universal de la actividad
de los emprendedores, según la cual los emprendedores deberán identificar su
principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor
la describa y con el desglose que sea suficiente de la  Clasificación  Nacional 
de  Actividades  Económicas. 
La  sectorización  de 
actividad  será única para toda la
Administración, constando en los documentos inscribibles y en la primera
inscripción de la constitución.  En las
cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál  es 
la  única  actividad 
principal  desarrollada  durante 
el  ejercicio  por 
referencia  al correspondiente
código. Los registros públicos en donde se depositen las cuentas anuales deberán
poner a disposición de todas las Administraciones Públicas los códigos de
actividad vigentes.
En definitiva, todos estos trámites tratan de facilitar el
acceso a los emprendedores al lanzamiento de su negocio y apoyan a éstos al
cumplimiento de sus expectativas empresariales.
A continuación un  vídeo donde se explica el funcionamiento de los Puntos de Atención al Emprendedor.

 
 
 
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