INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
El apoyo al emprendimiento constituye una labor fundamental
para impulsar el crecimiento económico y ayudar a las empresas a resurgir tras
las situaciones críticas que pudieren estar atravesando. Es por ello necesario
informar de las diferentes vías y alternativas a elegir para que el paso hacia
el nacimiento de un negocio se haga lo más sencillo posible y acorde a la ley.
Unas de estas alternativas de creación de empresas está
presente en la ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo al emprendimiento y a
la internacionalización, concretamente el capítulo II, “Emprendedor de la
Responsabilidad Limitada”; capítulo III, “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.
También hemos de citar el capítulo IV, “Inicio de la Actividad Emprendedora”,
donde se recogen los primeros pasos a seguir para la creación de nuestro
negocio.
En cuanto a la responsabilidad limitada, el artículo 7
dispone que el emprendedor persona
física, cualquiera que
sea su actividad,
podrá limitar su responsabilidad por
las deudas que
traigan causa del
ejercicio de dicha
actividad empresarial o profesional
mediante la asunción
de la condición
de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Según el artículo
8, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad
y la acción del acreedor no alcance al bien no sujeto. Podrá beneficiarse de la
limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su
valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible
del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados en
el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En la inscripción
del emprendedor en
el Registro Mercantil
correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble,
propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del
giro empresarial o profesional .
No podrá beneficiarse
de la limitación
de responsabilidad el
deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia
grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así
constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se
adquirirá mediante su constancia en la
hoja abierta al
mismo en el
Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
El emprendedor inscrito
deberá hacer constar
en toda su
documentación, con expresión de
los datos registrales,
su condición de
«Emprendedor de Responsabilidad Limitada» .
Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento
expresamente, subsistirá la responsabilidad
universal del deudor
por las deudas
contraídas con anterioridad
a su inmatriculación en el
Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada. Inmatriculado
el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá
certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de
forma inmediata, siempre dentro
del mismo día
hábil, para su
constancia en el
asiento de inscripción de la
vivienda habitual de aquel emprendedor. El Registrador denegará la anotación
preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que
del mandamiento resultare
que se aseguran
deudas no empresariales
o profesionales o se
tratare de deudas
empresariales o profesionales
contraídas con anterioridad a la
inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con
la Seguridad Social. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular
y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su
actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las
sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, debiendo depositarlas en
el Registro Mercantil, debiendo hacerlo en un plazo de 7 meses desde el cierre
del ejercicio anual.
Por lo que se refiere a las sociedades de formación
sucesiva, son aquellas que no alcanzan el capital mínimo de 3.000 euros,
establecido en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Estas sociedades re acogen a
las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse
a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del
ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias,
sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto
no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del
capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los
socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos
ejercicios no podrá exceder del 20 por
ciento del patrimonio
neto del correspondiente ejercicio,
sin perjuicio de la retribución que
les pueda corresponder
como trabajador por
cuenta ajena de la sociedad o
a través de
la prestación de
servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y
administradores. Los estatutos sociales de estas sociedades contendrán una
expresa declaración de sujeción de a sociedad a dicho régimen.
En cuanto al inicio de la actividad emprendedora, el artículo
13 de la citada ley habla de la creación de Puntos de Atención al Emprendedor,
oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las
notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de
solicitudes. Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar
la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su
desarrollo, a través de la prestación de
servicios de información,
tramitación de documentación, asesoramiento, formación
y apoyo a la financiación empresarial. Utilizarán el sistema de
tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
En ellos se
deberá iniciar la
tramitación del Documento
Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional
tercera el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Todos los trámites necesarios para la constitución de
sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por
emprendedores, podrán realizarse a través del Punto de Atención al Emprendedor
electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo incluirá, en todo caso:
a) Toda la
información y formularios
necesarios para el
acceso a la
actividad y su
ejercicio.
b) La posibilidad de presentar toda la documentación y
solicitudes necesarias.
c) La posibilidad
de conocer el
estado de tramitación
de los procedimientos en que
tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la
correspondiente notificación de los actos de trámite
preceptivos y la
resolución de los
mismos por el
órgano administrativo competente.
d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y
otros tipos de apoyo financiero disponibles
para la actividad
económica de que
se trate en
el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
e) El resto
de funcionalidades que
se le atribuya
por esta Ley
y por el
resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto a los trámites asociados al inicio y ejercicio de
la actividad de empresarios individuales y sociedades el artículo 17 de la ley
regula el siguiente procedimiento:
a) Desde el Punto de Atención al Emprendedor se recogerán en
el Documento Único Electrónico
(DUE) todos los
datos necesarios para
tramitar el alta
en el Régimen
de la Seguridad Social que
corresponda, la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la comunicación
de apertura del centro de
trabajo, que se
remitirán por el
sistema de tramitación telemática
del CIRCE a las autoridades competentes.
b)
Simultáneamente al envío
de las solicitudes
de alta, el
sistema de tramitación telemática del
CIRCE remitirá a
la Comunidad Autónoma
la comunicación de
inicio de actividad, la
declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia, en caso de
ser exigido alguno de estos trámites por la Comunidad Autónoma donde el
empresario vaya a establecerse.
c) Simultáneamente al envío de la comunicación de inicio de
la actividad o la declaración responsable
a la Comunidad
Autónoma, o concedida
la autorización o
licencia por la Comunidad
Autónoma, el sistema
de tramitación telemática
del CIRCE remitirá
por vía telemática, al
Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse, la comunicación de inicio
de actividad, la declaración responsable de la empresa o la solicitud de
licencia.
d) Enviada la
comunicación de inicio
de actividad o
la declaración responsable
al Ayuntamiento, o concedida
la autorización o
licencia municipal, el
Punto de Atención
al Emprendedor comunicará de
inmediato al empresario
la finalización de
los trámites necesarios para el
inicio de la actividad.
e) Con la
solicitud de iniciación
de los trámites,
el empresario abonará
el importe resultante de
la suma de
la totalidad de
las tasas que en su
caso se exijan
por las autoridades competentes.
El ingreso podrá
realizarse mediante transferencia
bancaria o tarjeta de crédito o de débito.
El artículo 18 recalca la importancia de la legalización de
los libros con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los
libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o
los libros registros
de socios y
de acciones nominativas,
se legalizarán telemáticamente en
el Registro Mercantil
después de su
cumplimentación en soporte electrónico y
antes de que
trascurran cuatro meses
siguientes a la
fecha del cierre
del ejercicio.
El artículo 20 habla de la sectorización universal de la actividad
de los emprendedores, según la cual los emprendedores deberán identificar su
principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor
la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas.
La sectorización de
actividad será única para toda la
Administración, constando en los documentos inscribibles y en la primera
inscripción de la constitución. En las
cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál es
la única actividad
principal desarrollada durante
el ejercicio por
referencia al correspondiente
código. Los registros públicos en donde se depositen las cuentas anuales deberán
poner a disposición de todas las Administraciones Públicas los códigos de
actividad vigentes.
En definitiva, todos estos trámites tratan de facilitar el
acceso a los emprendedores al lanzamiento de su negocio y apoyan a éstos al
cumplimiento de sus expectativas empresariales.
A continuación un vídeo donde se explica el funcionamiento de los Puntos de Atención al Emprendedor.
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