MOVILIDAD INTERNACIONAL DE EMPRENDEDORES




La internacionalización de los negocios supone un avance para el crecimiento de la economía de un país. No sólo es favorable la presencia exterior de empresas españolas, sino también la acogida desde otros países de compañías extranjeras que deseen realizar su actividad en territorio español, siempre que con ello contribuyan al alza de nuestra situación económica.

La ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y a la internacionalización, en su título V habla de la internacionalización de la economía española, y en concreto, en su sección segunda, de la movilidad internacional.

El capítulo I regula la facilidad de entrada y permanencia en España por razones de interés económico de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como de trabajadores que realicen movimientos intraempresariales de la misma empresa o del mismo grupo de empresas.

Los requisitos generales para la estancia o residencia son los siguientes:

1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias  no  superiores  a  tres  meses,  las  condiciones  de  entrada  previstas  en  el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Shengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

4. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o  mayores  que,  dependiendo  económicamente  del  titular,  no  hayan  constituido  por  sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo  podrán  solicitar,  conjunta  y simultánea  o  sucesivamente,  la  autorización  y,  en  su  caso,  el  visado.

Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de  residencia,  efectuarán  a  la  Dirección  General  de  la  Policía  las  consultas  pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

En cuanto a los emprendedores y su actividad empresarial, el capítulo III establece requisitos específicos.

Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Los titulares del visado podrán acceder a la situación de residencia sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.

Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad  económica  como  emprendedor,  podrán  ser  provistos  de  una  autorización  de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

En el caso de extranjeros que se hallen legalmente en España, la solicitud se dirigirá a la Unidad  de  Grandes  Empresas  y  Colectivos  Estratégicos  que  de  oficio  solicitará  informe sobre  la  actividad  emprendedora  y  empresarial  a  la  Dirección  General  de  Comercio Internacional e Inversiones. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.

Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:

a) El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.

b) El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos:

1.º  Descripción  del  proyecto:  actividad  empresarial  a  desarrollar,  fecha  de  inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la  inversión,  descripción  del  número  de  puestos  de  trabajo  que  se  estima  que  puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.

2.º  Descripción  del  producto  o  servicio:  la  descripción  será  detallada  e  incluirá  los aspectos innovadores.

3.º Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
4.º Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

c)  El  valor  añadido  para  la  economía  española,  la  innovación  u  oportunidades  de inversión.
En definitiva, la legislación española favorece la entrada de extranjeros emprendedores, siempre y cuando den inicio al ejercicio de una actividad empresarial innovadora, acorde con los intereses económicos del país y que favorezca el crecimiento de puestos de trabajo de calidad.
A continuación un vídeo sobre ideas de negocios emprendedores.

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