MOVILIDAD INTERNACIONAL DE EMPRENDEDORES
La internacionalización de los negocios supone un avance
para el crecimiento de la economía de un país. No sólo es favorable la
presencia exterior de empresas españolas, sino también la acogida desde otros países
de compañías extranjeras que deseen realizar su actividad en territorio
español, siempre que con ello contribuyan al alza de nuestra situación
económica.
La ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los
emprendedores y a la internacionalización, en su título V habla de la internacionalización
de la economía española, y en concreto, en su sección segunda, de la movilidad
internacional.
El capítulo I regula la facilidad de entrada y permanencia
en España por razones de interés económico de inversores, emprendedores,
profesionales altamente cualificados e investigadores, así como de trabajadores
que realicen movimientos intraempresariales de la misma empresa o del mismo
grupo de empresas.
Los requisitos generales para la estancia o residencia son
los siguientes:
1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos
específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los
que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no
superiores a tres
meses, las condiciones
de entrada previstas
en el Reglamento (CE) 562/2006,
de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el
cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
2. En los supuestos de visados de estancia, deberán
acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13
de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código
de visados).
3. En los supuestos de visados de residencia previstos en
el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación
del Acuerdo de Shengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo
que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así
como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los
países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos
previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de
países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de
enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en
España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y
para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o
visado.
4. El cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad, los hijos menores de edad o
mayores que, dependiendo
económicamente del titular,
no hayan constituido
por sí mismos una unidad familiar
y los ascendientes a cargo podrán solicitar,
conjunta y simultánea o
sucesivamente, la autorización
y, en su
caso, el visado.
Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir
las solicitudes de visados de
residencia, efectuarán a
la Dirección General
de la Policía
las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el
solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.
La Dirección General de la Policía deberá responder en el
plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los
cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
En cuanto a los emprendedores y su actividad empresarial,
el capítulo III establece requisitos específicos.
Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y
permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de
llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad
emprendedora.
Los titulares del visado podrán acceder a la situación de
residencia sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un
periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido
previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se
solicitó el visado.
Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que
siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado
pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica
como emprendedor, podrán
ser provistos de
una autorización de residencia para actividad empresarial, que
tendrá validez en todo el territorio nacional.
Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de
carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto
cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial
del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio
Internacional e Inversiones.
En el caso de extranjeros que se hallen legalmente en
España, la solicitud se dirigirá a la Unidad
de Grandes Empresas
y Colectivos Estratégicos
que de oficio
solicitará informe sobre la
actividad emprendedora y
empresarial a la
Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones. Este informe, de carácter
preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.
Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con
carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se
tendrá en cuenta:
a) El perfil profesional del solicitante, su formación y
experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que
existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto
de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el
mismo.
b) El plan de negocio con mención, al menos, a los
siguientes elementos:
1.º Descripción del
proyecto: actividad empresarial
a desarrollar, fecha
de inicio, localización, forma
jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión,
descripción del número
de puestos de
trabajo que se
estima que puedan crearse y sus funciones y
cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
2.º Descripción del
producto o servicio:
la descripción será
detallada e incluirá
los aspectos innovadores.
3.º Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución
esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los
consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
4.º Financiación: inversión requerida, fuentes de
financiación y plan financiero.
c) El valor
añadido para la
economía española, la innovación u
oportunidades de inversión.
En definitiva, la legislación española favorece la entrada de extranjeros emprendedores, siempre y cuando den inicio al ejercicio de una actividad empresarial innovadora, acorde con los intereses económicos del país y que favorezca el crecimiento de puestos de trabajo de calidad.
A continuación un vídeo sobre ideas de negocios emprendedores.
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