MOVILIZACIÓN INTERNACIONAL DE INVERSORES
Como
ya hemos hablado en otro artículo del blog, la ley 14/2013, de 27 de
diciembre, de apoyo a los emprendedores y de la internacionalización,
en su Título V “Internacionalización de la economía española”,
sección segunda “movilización internacional”, capítulo I
establece la facilidad de estancia y residencia de inversores,
emprendedores en el ejercicio de actividades empresariales
innovadoras para el interés económico nacional, profesionales
altamente cualificados, investigadores y trabajadores con movimientos
intraempresariales, dentro de la misma empresa o del mismo grupo de
empresas.
Por
lo que se refiere a los inversores, el capítulo II del Título V establece una
serie de requisitos para que éstos puedan establecerse en el
territorio español.
En
primer, lugar, regula un visado de residencia para inversores. Los
extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio
español con el fin de realizar una inversión significativa de
capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de
residencia para inversores. Se entenderá como inversión
significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los
siguientes supuestos:
a)
Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de
euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o
superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales
de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades
financieras españolas.
b)
La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de
valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c)Un
proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea
considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se
valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
1.º
Creación de puestos de trabajo.
2.º
Realización de una inversión con impacto socioeconómico de
relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar
la actividad.
3.º
Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Se
entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha
realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión
la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio
que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la
normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente,
la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o
destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de
administración.
En
cuanto a la forma de acreditación de la inversión, en caso de
realización de una inversión con impacto socioeconómico de
relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar
la actividad, el solicitante deberá acreditar haber realizado la
inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no
superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de
la siguiente manera:
1.º
En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o
participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la
declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones
Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.º
En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un
certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en
la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España,
en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a
efectos de esta norma.
3.º
En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un
certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que
se indique que el solicitante es el titular único de la inversión
para un periodo igual o superior a 5 años.
4.º
En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un
certificado de la entidad financiera en el que se constate que el
solicitante es el titular único del depósito bancario.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, el
solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los
bienes inmuebles mediante certificación con información continuada
de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al
inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código
electrónico de verificación para su consulta en línea. Si en el
momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles
se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la
Propiedad, será suficiente la presentación de la citada
certificación en la que conste vigente el asiento de presentación
del documento de adquisición, acompañada de documentación
acreditativa del pago de los tributos correspondientes. El
solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes
inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte
de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida
a carga o gravamen.
En
el supuesto que presente un proyecto empresarial que vaya a ser
desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de
interés general , se deberá presentar un informe favorable para
constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones
de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y
Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor
presente la solicitud del visado.
La
concesión del visado de residencia para inversores constituirá
título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
Los
inversores extranjeros que deseen residir en España durante un
período superior a un año, podrán ser provistos de una
autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en
todo el territorio nacional. Para solicitar una autorización de
residencia para inversores, el solicitante debe cumplir los
siguientes requisitos:
a)
Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o
hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores
a la caducidad de éste.
b)
Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo
autorizado para residir.
C)En
el supuesto de una inversión inicial por un valor igual o superior a
2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un
valor igual o superior a un millón de euros en acciones o
participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos
bancarios en entidades financieras españolas, el inversor deberá
demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior
a la cantidad mínima requerida:
1.º
En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales,
se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el
inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la
propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales
que le facultaron para obtener el visado de inversores. El
certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores
a la presentación de la solicitud.
2.º
En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá
presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste
que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un
millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período
de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro
de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
3.º
En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se
deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del
Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o
ampliación, durante el período de referencia anterior del número
de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el
momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá
estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación
de la solicitud.
4.º
En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá
presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que
el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el
período de referencia anterior. El certificado deberá estar
fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la
solicitud.
d)
En el supuesto de, adquisición de bienes inmuebles en España con
una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada
solicitante, el solicitante deberá demostrar que el inversor es
propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima
exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado
o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que
corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de
los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
e)
En los supuestos de un proyecto empresarial que vaya a ser
desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de
interés general, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de
Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés
general acreditadas inicialmente se mantienen.
f)
El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de
Seguridad Social.
La
autorización inicial de residencia para inversores tendrá una
duración de dos años.
Una
vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén
interesados en residir en España por una duración superior podrán
solicitar la renovación de la autorización de residencia para
inversores por el mismo plazo de dos años.
En conclusión, la ley de emprendedores y de internacionalización permite a los extranjeros que deseen invertir permanecer en el territorio español, siempre y cuando se acredite que la inversión que se pretenda llevar a cabo tenga interés general para la economía española e incentive su crecimiento,impulsando la creación de puestos de trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente exigidos.
A continuación un vídeo sobre declaraciones de inversiones en el exterior.
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