CROWDFUNDING: ¿OPORTUNIDAD O RIESGO?
Hoy
en día son muchas las empresas y las personas que tienen proyectos
en mente, caracterizados por su creatividad y su originalidad, pero
que no llegan a lanzarlos al mercado debido a que su situación
económica no es precisamente lo suficientemente flexible para
permitirse el lujo de darse a conocer y conseguir el propósito que
desean. Por estas razones, ha surgido la creación de las llamadas
Plataformas Financieras Participativas, movimiento conocido con el
nombre de Crowdfunding. Estas plataformas están reguladas en la ley
5/2015, de 27 de abril, sobre Fomento de la Financiación
Empresarial, concretamente en el título V, que comprende los
artículos 46 a 93 de la citada ley.
Según el artículo 46.1, son plataformas financieras participativas las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores. Es decir, que estas plataformas actúan como intermediarias en la relación que existe entre aquéllos que solicitan que si proyecto sea financiado, y aquéllos que invierten en el mismo, facilitando así la puesta en contacto entre ambos.
Podemos
citar distintos tipos de Crowdfunding:
-Donation
based Crowdfunding: Crowdfunding basado en donación
-Reward based Crowdfunding: Crowdfunding basado en recompensa o compraventa.
-Equity
o debt Crowdfunding: Crowdfunding basado en emisión de valores como
acciones o participaciones sociales.
-Lending
based Crowdfunding o lendcrowdfunding: Crowdfunding basado en
préstamos.
No
obstante, para ley establece requisitos tanto para las plataformas
financieras, los promotores y los inversores.
Para
las plataformas financieras, el artículo 56 establece que las
plataformas de financiación participativa deberán disponer en todo
momento de:
a)
Un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al
menos, 60.000 euros, o
b)
un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra
garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad
por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una
cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un
total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones, o
C) una
combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil
profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un
nivel de cobertura equivalente al de las letras a) y b) anteriores.
Por
otro lado, en cuanto a los promotores, el artículo 68 dispone que el
importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación
participativa a través de cada una de las plataformas de
financiación participativa no podrá ser superior a 2.000.000 de
euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de
financiación que no superen el citado importe en cómputo anual.
Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores
acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los
5.000.000 de euros.
En
cuanto a los inversores, el artículo 81 distingue entre los
acreditados y los no acreditados.
Son acreditados los empresarios que individualmente reúnan, al
menos, dos de las siguientes condiciones:
-Que
el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón
de euros,
-Que
el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2
millones de euros,
-Que
sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
En
cuanto a las personas físicas que cumplan con las siguientes
condiciones:
-Acreditar
unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio
financiero superior a 100.000 euros, y
-Solicitar
ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y
renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no
acreditado.
Además,
según el artículo 82 las plataformas de financiación participativa
se asegurarán de que ningún inversor no acreditado:
a)
Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000
euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de
financiación participativa.
b)
Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000
euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una
misma plataforma de financiación participativa.
Por
lo tanto, está claro que dichas plataformas tienen una serie de
obligaciones y normas de conducta que han de cumplir, lo que supone
el hecho de que el crowdfunding no es tan fácil como parece
dadas las limitaciones que se imponen a sus intervinientes. En este
sentido, en el artículo 92 de la citada ley se imponen infracciones
a las plataformas de financiación participativa, clasificándolas en
muy graves, graves, o leves.
Por
ejemplo, constituyen infracciones muy graves:
-La
publicación reiterada por parte de las plataformas de financiación
participativa de proyectos que no cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 49 o no se instrumenten a través de las
formas previstas en el artículo 50. Según el artículo 49, los
proyectos de financiación participativa deberán:
a)
Estar dirigidos a una pluralidad de personas físicas o jurídicas
que, invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un
rendimiento dinerario.
b)
Realizarse por promotores, personas físicas o jurídicas, que
solicitan la financiación en nombre propio.
c)
Destinar la financiación que se pretende captar exclusivamente a un
proyecto concreto del promotor, que solo podrá ser de tipo
empresarial, formativo o de consumo sin que en ningún caso pueda
consistir en:
-La
financiación profesional de terceros y en particular la concesión
de créditos o préstamos.
-La
suscripción o adquisición de acciones, obligaciones y otros
instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado
regulado, en un sistema multilateral de negociación o en mercados
equivalentes de un tercer país.
-La
suscripción o adquisición de acciones y participaciones de
instituciones de inversión colectiva o de sus sociedades gestoras,
de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado.
d)
Financiarse a través de algunas de las formas previstas en el
artículo 50 de esta Ley.
Según el artículo 50, los
proyectos de financiación participativa podrán instrumentarse a
través de la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y
privilegiadas u otros valores representativos de capital,la
emisión o suscripción de participaciones de sociedades de
responsabilidad limitada, y solicitud de préstamos, incluidos los participativos.
-La realización no meramente ocasional o aislada por
las plataformas de financiación participativa de actividades que no
consten en su autorización.
- La obtención de la autorización como
plataforma de financiación participativa por medio de declaraciones
falsas o por otro medio irregular.
- La negativa o resistencia a la
actuación supervisora o inspectora de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
- La publicación de información engañosa que
induzca a error en el inversor y en particular la manipulación del
porcentaje de incumplimientos, de la tasa de morosidad, de la tasa de
rentabilidad, del nivel de riesgo de invertir en un proyecto en
concreto o de los proyectos en general publicados en la plataforma.
- El incumplimiento reiterado y grave por parte de las plataformas de
financiación participativa del deber de proporcionar la información
previa a la que se refiere el artículo 83 y de obtener las
manifestaciones de los inversores referidas en las letras c) y d) del
artículo 81.2 y en el artículo 84. En este último caso se refiere
a los requisitos previos de información
previos a la inversión:”Con carácter previo a la participación
en cada proyecto de financiación participativa, la página web a
través de la cual opera la plataforma de financiación participativa
deberá garantizar que el inversor recibe y acepta una comunicación
específica en la que se le advierte, de forma clara y comprensible,
de las siguientes circunstancias:
a)
El proyecto de financiación participativa no es objeto de
autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores ni por el Banco de España y la información
facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.
b)
En el caso de emisión de valores, ésta no es objeto de autorización
ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y
la información facilitada por el emisor no ha sido revisada por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores ni constituye un folleto
informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
c)
La existencia de riesgo de pérdida total o parcial del capital
invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y
riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
d)
El capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía
de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.
e)
Cualesquiera otras que determine la Comisión Nacional del Mercado de
Valores”.
El artículo 81.2 c) se refiere a la solicitud de los inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
El artículo 81.2 c) se refiere a la solicitud de los inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
La
admisión de la solicitud y renuncia deberá realizarse conforme lo
dispuesto en el artículo 84 y quedará condicionada a que la
plataforma de financiación participativa efectúe la adecuada
evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente, y se
asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y
comprende sus riesgos..
El
artículo 84 establece que la plataforma de financiación
participativa exigirá que todo inversor acreditado, antes de operar
por primera vez como tal, exprese que ha sido advertido de que al ser
considerado inversor acreditado está expuesto a mayores riesgos y
goza de menor protección respecto de la inversión en un proyecto de
financiación participativa. Dicha expresión podrá realizarse al
mismo tiempo que las que se refieren en las letras c) y d) del
artículo 81.2 de esta Ley.
Infracciones
graves pueden ser el incumplimiento reiterado y grave del deber de diligencia de la plataforma de financiación participativa a la hora de comprobar que los promotores y sus proyectos cumplen los requisitos establecidos en el capítulo IV y de la obligación de publicación de la información prevista en dicho capítulo, el incumplimiento grave y reiterado por parte de la
plataforma de financiación participativa de las reglas que rigen la
publicidad del artículo 64 o el incumplimiento del régimen de comunicaciones a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores previsto en el artículo
91.
Estas
infracciones surgen a raíz de las obligaciones impuestas a las
plataformas de financiación participativa, relativas a sus normas de
conducta, expuestas en el artículo 60:
Las
plataformas de financiación participativa deberán incluir la
siguiente información en su página web:
a)
El funcionamiento básico de la plataforma, incluida la forma de
selección de los proyectos de financiación participativa, la forma
en la que se recibe y trata la información suministrada por los
promotores y los criterios para su publicación, que deberán ser
homogéneos y no discriminatorios.
b)
Advertencia de los riesgos que implica para los inversores la
participación en préstamos o la suscripción de las acciones,
participaciones u otros valores representativos de capital y
obligaciones a través de la plataforma de financiación
participativa y, en todo caso, el riesgo de pérdida total o parcial
del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento
dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión.
c)
La advertencia de que la plataforma de financiación participativa no
ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni
entidad de crédito y de que no está adherida a ningún fondo de
garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.
d)
La advertencia de que los proyectos de financiación participativa no
son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y de que
la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por
ellos, ni, en el caso de emisión de valores, constituye un folleto
informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
e)
Las medidas y los medios organizativos adoptados para minimizar el
riesgo de fraude y el riesgo operacional.
f)
En el caso de que la plataforma de financiación participativa
proporcione información sobre el número o el porcentaje de
incumplimientos, tasa de morosidad, la rentabilidad u otra variable
análoga, deberá también informar sobre cómo define cada variable
y cómo se han realizado los cálculos.
g)
Los procedimientos y medios a través de los cuales se invierte en
los proyectos, ya sea mediante la suscripción de acciones,
participaciones u otros valores representativos de capital y
obligaciones o mediante la participación en la concesión de
préstamos.
h)
Las tarifas aplicables a los inversores y a los promotores, el
procedimiento de contratación y la forma de facturación.
i)
Las medidas adoptadas para evitar los conflictos de interés.
j)
Información acerca de los procedimientos y sistemas establecidos por
los que se harán llegar al promotor los fondos de los inversores y
por los que los inversores recibirán la remuneración de los
capitales invertidos y en el caso de que exista intermediación en
los pagos, el nombre de la entidad autorizada a prestar tal servicio
y su número de registro.
k)
Los procedimientos y medios para la presentación de quejas y
reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para
resolverlos.
l)
En su caso, los procedimientos y medios a través de los cuales la
plataforma de financiación participativa ofrece algún servicio de
recobro de deudas.
m)
Los mecanismos para que, en caso de cese de la actividad de la
plataforma de financiación participativa, se sigan prestando todos o
parte de los servicios a los que se comprometió frente a los
proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido
financiación. También deberán informar de las consecuencias que
conllevaría para los inversores y promotores la falta de activación
de dichos mecanismos.
n)
La identidad de los auditores de la plataforma de financiación
participativa.
Llama
la atención que la ley no regule un tipo sancionador en caso de mal
funcionamiento de los procedimientos de quejas y reclamaciones por
parte de los clientes, teniendo en cuenta la importancia de un
adecuado mecanismo de resolución de problemas teniendo en cuenta las
grandes cantidades de dinero que se manejan y las posibilidades de
que se pierda, bien por insolvencia del inversor, bien por ausencia
de un proyecto inicialmente presentado por un falso promotor .
En
este punto debemos tener en cuenta que tanto los promotores como los
inversores son clientes en esta relación que establece, por lo que
la normativa sobre protección de consumidores y usuarios se les
aplica. Invertir en un proyecto puede resultar glorioso o puede
quebrarse, por lo que ambas partes deben ser conscientes del riesgo
que asumen, previamente siendo informadas por parte de las
plataformas financieras participativas de los riesgos de conlleva
esta actividad, de la probabilidad de que este proyecto obtenga sus
frutos así como de que el inversor se comprometa a su financiación.
El mayor perjudicado y a su vez el que goza de menor protección es
el inversor, pues es el que ofrece parte de su patrimonio para la
financiación de un proyecto que ni siquiera conoce, por lo que la
información proporcionada por la plataforma financiera
participativa debe ser clara, comprensible y de acuerdo con los
principios generales de le ley.
Por
ello, si tenemos un proyecto o una idea y estamos pensando en
lanzarla por este medio, debemos considerar las ventajas e
inconvenientes y asegurarnos que tenemos a nuestra disposición toda
la información necesaria para evitar que nuestros objetivos
marcados y que nuestro deseo de alcanzar el éxito se vea truncado
por no elegir el camino adecuado.
A continuación un vídeo en el que se explica claramente en qué consiste el Crowdfunding.
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