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Mostrando entradas de junio, 2018

REFLEXIONES SOBRE EL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA ACERCA DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR

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El borrador del Reglamento de Seguridad Privada que tanta polémica está ocasionando entre sindicatos del sector, pendiente de aprobación y por el que se reemplaza el anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de noviembre , hace mención especial a los requisitos que deben reunir los centros dedicados a la formación del personal de seguridad privada, así como del personal acreditado encargado de impartir la formación correspondiente. El nuevo Reglamento se compone de 251 artículos, distribuidos entre diez títulos, y una parte final, constituida por siete anexos. Sin entrar en valoraciones subjetivas sobre las referencias del texto legislativo hacia dichos centros, éstos aparecen mencionados en los siguientes títulos: TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLENTARIAS CAPÍTULO II FORMACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA SECCIÓN 3 CENTROS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 213. Régimen general 1. Los centros de formación del personal de segurid

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

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  El Art. 116 de Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, RD 1/1994 de 20 junio, estable el concepto de enfermedad profesional. Se entenderá por enfermedad profesional "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional". La definición viene a decir que existe un cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por Real Decreto, que contiene los agentes productores de enfermedad profesional desde el punto de vista legal y las actividades en las cuales se utilizan esos agentes y para las cuales se considera Enfermedad profesional. En tales disposiciones legales se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enferme