CROWDFUNDING: ¿OPORTUNIDAD O RIESGO?



Hoy en día son muchas las empresas y las personas que tienen proyectos en mente, caracterizados por su creatividad y su originalidad, pero que no llegan a lanzarlos al mercado debido a que su situación económica no es precisamente lo suficientemente flexible para permitirse el lujo de darse a conocer y conseguir el propósito que desean. Por estas razones, ha surgido la creación de las llamadas Plataformas Financieras Participativas, movimiento conocido con el nombre de Crowdfunding. Estas plataformas están reguladas en la ley 5/2015, de 27 de abril, sobre Fomento de la Financiación Empresarial, concretamente en el título V, que comprende los artículos 46 a 93 de la citada ley.

Según el artículo 46.1, son plataformas financieras participativas las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores. Es decir, que estas plataformas actúan como intermediarias en la relación que existe entre aquéllos que solicitan que si proyecto sea financiado, y aquéllos que invierten en el mismo, facilitando así la puesta en contacto entre ambos.

Podemos citar distintos tipos de Crowdfunding:
-Donation based Crowdfunding: Crowdfunding basado en donación
-Reward based Crowdfunding: Crowdfunding basado en recompensa o compraventa.
-Equity o debt Crowdfunding: Crowdfunding basado en emisión de valores como acciones o participaciones sociales.
-Lending based Crowdfunding o lendcrowdfunding: Crowdfunding basado en préstamos.

No obstante, para ley establece requisitos tanto para las plataformas financieras, los promotores y los inversores.

Para las plataformas financieras, el artículo 56 establece que las plataformas de financiación participativa deberán disponer en todo momento de:
a) Un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros, o
b) un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones, o
C) una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las letras a) y b) anteriores.
Por otro lado, en cuanto a los promotores, el artículo 68 dispone que el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de las plataformas de financiación participativa no podrá ser superior a 2.000.000 de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros.

En cuanto a los inversores, el artículo 81 distingue entre los acreditados y los no acreditados. Son acreditados los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:

-Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros,
-Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros,
-Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
En cuanto a las personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones:
-Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y
-Solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.

Además, según el artículo 82 las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún inversor no acreditado:
a) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa.
b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.

Por lo tanto, está claro que dichas plataformas tienen una serie de obligaciones y normas de conducta que han de cumplir, lo que supone el hecho de que  el crowdfunding no es tan fácil como parece dadas las limitaciones que se imponen a sus intervinientes. En este sentido, en el artículo 92 de la citada ley se imponen infracciones a las plataformas de financiación participativa, clasificándolas en muy graves, graves, o leves.

Por ejemplo, constituyen infracciones muy graves:
 -La publicación reiterada por parte de las plataformas de financiación participativa de proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 49 o no se instrumenten a través de las formas previstas en el artículo 50. Según el artículo 49, los proyectos de financiación participativa deberán:
a) Estar dirigidos a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que, invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario.
b) Realizarse por promotores, personas físicas o jurídicas, que solicitan la financiación en nombre propio.
c) Destinar la financiación que se pretende captar exclusivamente a un proyecto concreto del promotor, que solo podrá ser de tipo empresarial, formativo o de consumo sin que en ningún caso pueda consistir en:
-La financiación profesional de terceros y en particular la concesión de créditos o préstamos.
-La suscripción o adquisición de acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en mercados equivalentes de un tercer país.
-La suscripción o adquisición de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de sus sociedades gestoras, de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
d) Financiarse a través de algunas de las formas previstas en el artículo 50 de esta Ley.
Según el artículo 50, los proyectos de financiación participativa podrán instrumentarse a través de la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital,la emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, y solicitud de préstamos, incluidos los participativos.
-La realización no meramente ocasional o aislada por las plataformas de financiación participativa de actividades que no consten en su autorización.
- La obtención de la autorización como plataforma de financiación participativa por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
- La negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
- La publicación de información engañosa que induzca a error en el inversor y en particular la manipulación del porcentaje de incumplimientos, de la tasa de morosidad, de la tasa de rentabilidad, del nivel de riesgo de invertir en un proyecto en concreto o de los proyectos en general publicados en la plataforma.
- El incumplimiento reiterado y grave por parte de las plataformas de financiación participativa del deber de proporcionar la información previa a la que se refiere el artículo 83 y de obtener las manifestaciones de los inversores referidas en las letras c) y d) del artículo 81.2 y en el artículo 84. En este último caso se refiere a  los requisitos previos de información previos a la inversión:”Con carácter previo a la participación en cada proyecto de financiación participativa, la página web a través de la cual opera la plataforma de financiación participativa deberá garantizar que el inversor recibe y acepta una comunicación específica en la que se le advierte, de forma clara y comprensible, de las siguientes circunstancias:
a) El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.
b) En el caso de emisión de valores, ésta no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la información facilitada por el emisor no ha sido revisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) La existencia de riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
d) El capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.
e) Cualesquiera otras que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores”.

El artículo 81.2 c) se refiere a la solicitud de los inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
La admisión de la solicitud y renuncia deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 84 y quedará condicionada a que la plataforma de financiación participativa efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos..
El artículo 84 establece que la plataforma de financiación participativa exigirá que todo inversor acreditado, antes de operar por primera vez como tal, exprese que ha sido advertido de que al ser considerado inversor acreditado está expuesto a mayores riesgos y goza de menor protección respecto de la inversión en un proyecto de financiación participativa. Dicha expresión podrá realizarse al mismo tiempo que las que se refieren en las letras c) y d) del artículo 81.2 de esta Ley.

Infracciones graves pueden ser  el incumplimiento reiterado y grave del deber de diligencia de la plataforma de financiación participativa a la hora de comprobar que los promotores y sus proyectos cumplen los requisitos establecidos en el capítulo IV y de la obligación de publicación de la información prevista en dicho capítulo, el incumplimiento grave y reiterado por parte de la plataforma de financiación participativa de las reglas que rigen la publicidad del artículo 64 o el incumplimiento del régimen de comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores previsto en el artículo 91.

Estas infracciones surgen a raíz de las obligaciones impuestas a las plataformas de financiación participativa, relativas a sus normas de conducta, expuestas en el artículo 60:

Las plataformas de financiación participativa deberán incluir la siguiente información en su página web:
a) El funcionamiento básico de la plataforma, incluida la forma de selección de los proyectos de financiación participativa, la forma en la que se recibe y trata la información suministrada por los promotores y los criterios para su publicación, que deberán ser homogéneos y no discriminatorios.
b) Advertencia de los riesgos que implica para los inversores la participación en préstamos o la suscripción de las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones a través de la plataforma de financiación participativa y, en todo caso, el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión.
c) La advertencia de que la plataforma de financiación participativa no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y de que no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.
d) La advertencia de que los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y de que la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos, ni, en el caso de emisión de valores, constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
e) Las medidas y los medios organizativos adoptados para minimizar el riesgo de fraude y el riesgo operacional.
f) En el caso de que la plataforma de financiación participativa proporcione información sobre el número o el porcentaje de incumplimientos, tasa de morosidad, la rentabilidad u otra variable análoga, deberá también informar sobre cómo define cada variable y cómo se han realizado los cálculos.
g) Los procedimientos y medios a través de los cuales se invierte en los proyectos, ya sea mediante la suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones o mediante la participación en la concesión de préstamos.
h) Las tarifas aplicables a los inversores y a los promotores, el procedimiento de contratación y la forma de facturación.
i) Las medidas adoptadas para evitar los conflictos de interés.
j) Información acerca de los procedimientos y sistemas establecidos por los que se harán llegar al promotor los fondos de los inversores y por los que los inversores recibirán la remuneración de los capitales invertidos y en el caso de que exista intermediación en los pagos, el nombre de la entidad autorizada a prestar tal servicio y su número de registro.
k) Los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos.
l) En su caso, los procedimientos y medios a través de los cuales la plataforma de financiación participativa ofrece algún servicio de recobro de deudas.
m) Los mecanismos para que, en caso de cese de la actividad de la plataforma de financiación participativa, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió frente a los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación. También deberán informar de las consecuencias que conllevaría para los inversores y promotores la falta de activación de dichos mecanismos.
n) La identidad de los auditores de la plataforma de financiación participativa.
Llama la atención que la ley no regule un tipo sancionador en caso de mal funcionamiento de los procedimientos de quejas y reclamaciones por parte de los clientes, teniendo en cuenta la importancia de un adecuado mecanismo de resolución de problemas teniendo en cuenta las grandes cantidades de dinero que se manejan y las posibilidades de que se pierda, bien por insolvencia del inversor, bien por ausencia de un proyecto inicialmente presentado por un falso promotor .
En este punto debemos tener en cuenta que tanto los promotores como los inversores son clientes en esta relación que establece, por lo que la normativa sobre protección de consumidores y usuarios se les aplica. Invertir en un proyecto puede resultar glorioso o puede quebrarse, por lo que ambas partes deben ser conscientes del riesgo que asumen, previamente siendo informadas por parte de las plataformas financieras participativas de los riesgos de conlleva esta actividad, de la probabilidad de que este proyecto obtenga sus frutos así como de que el inversor se comprometa a su financiación. El mayor perjudicado y a su vez el que goza de menor protección es el inversor, pues es el que ofrece parte de su patrimonio para la financiación de un proyecto que ni siquiera conoce, por lo que la información proporcionada por la plataforma financiera participativa debe ser clara, comprensible y de acuerdo con los principios generales de le ley.


Por ello, si tenemos un proyecto o una idea y estamos pensando en lanzarla por este medio, debemos considerar las ventajas e inconvenientes y asegurarnos que tenemos a nuestra disposición toda la información necesaria para evitar que nuestros objetivos marcados y que nuestro deseo de alcanzar el éxito se vea truncado por no elegir el camino adecuado.
A continuación un vídeo en el que se explica claramente en qué consiste el Crowdfunding.

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