INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA




El apoyo al emprendimiento constituye una labor fundamental para impulsar el crecimiento económico y ayudar a las empresas a resurgir tras las situaciones críticas que pudieren estar atravesando. Es por ello necesario informar de las diferentes vías y alternativas a elegir para que el paso hacia el nacimiento de un negocio se haga lo más sencillo posible y acorde a la ley.

Unas de estas alternativas de creación de empresas está presente en la ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo al emprendimiento y a la internacionalización, concretamente el capítulo II, “Emprendedor de la Responsabilidad Limitada”; capítulo III, “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”. También hemos de citar el capítulo IV, “Inicio de la Actividad Emprendedora”, donde se recogen los primeros pasos a seguir para la creación de nuestro negocio.

En cuanto a la responsabilidad limitada, el artículo 7 dispone que el  emprendedor  persona  física,  cualquiera  que  sea  su  actividad,  podrá  limitar  su responsabilidad  por  las  deudas  que  traigan  causa  del  ejercicio  de  dicha  actividad empresarial  o  profesional  mediante  la  asunción  de  la  condición  de  «Emprendedor  de Responsabilidad Limitada. Según el artículo 8, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor no alcance al bien no sujeto. Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base  imponible  del  Impuesto  sobre  Transmisiones  Patrimoniales  y  Actos  Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

En  la  inscripción  del  emprendedor  en  el  Registro  Mercantil  correspondiente  a  su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional .

No  podrá  beneficiarse  de  la  limitación  de  responsabilidad  el  deudor  que  hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia  en  la  hoja  abierta  al  mismo  en  el  Registro  Mercantil  correspondiente  a  su domicilio. El  emprendedor  inscrito  deberá  hacer  constar  en  toda  su  documentación,  con expresión  de  los  datos  registrales,  su  condición  de  «Emprendedor  de  Responsabilidad Limitada» .

Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad  universal  del  deudor  por  las  deudas  contraídas  con  anterioridad  a  su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada. Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata,  siempre  dentro  del  mismo  día  hábil,  para  su  constancia  en  el  asiento  de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor. El Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos  que  del  mandamiento  resultare  que  se  aseguran  deudas  no  empresariales  o profesionales  o  se  tratare  de  deudas  empresariales  o  profesionales  contraídas  con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil, debiendo hacerlo en un plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio anual.

Por lo que se refiere a las sociedades de formación sucesiva, son aquellas que no alcanzan el capital mínimo de 3.000 euros, establecido en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Estas sociedades re acogen a las siguientes reglas:

 a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por  ciento  del  patrimonio  neto  del  correspondiente  ejercicio,  sin  perjuicio  de  la retribución  que  les  pueda  corresponder  como  trabajador  por  cuenta  ajena  de  la sociedad  o  a  través  de  la  prestación  de  servicios  profesionales  que  la  propia sociedad concierte con dichos socios y administradores. Los estatutos sociales de estas sociedades contendrán una expresa declaración de sujeción de a sociedad a dicho régimen.

En cuanto al inicio de la actividad emprendedora, el artículo 13 de la citada ley habla de la creación de Puntos de Atención al Emprendedor, oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de  servicios  de  información,  tramitación  de  documentación,  asesoramiento,  formación  y apoyo a la financiación empresarial. Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En  ellos  se  deberá  iniciar  la  tramitación  del  Documento  Único  Electrónico  (DUE) regulado en la disposición adicional tercera el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirá, en todo caso:

a)  Toda  la  información  y  formularios  necesarios  para  el  acceso  a  la  actividad  y  su
ejercicio.

b) La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c)  La  posibilidad  de  conocer  el  estado  de  tramitación  de  los  procedimientos  en  que
tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos  de  trámite  preceptivos  y  la  resolución  de  los  mismos  por  el  órgano  administrativo competente.


d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles  para  la  actividad  económica  de  que  se  trate  en  el  Estado,  Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

e)  El  resto  de  funcionalidades  que  se  le  atribuya  por  esta  Ley  y  por  el  resto  del ordenamiento jurídico.

En cuanto a los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades el artículo 17 de la ley regula el siguiente procedimiento:

a) Desde el Punto de Atención al Emprendedor se recogerán en el Documento Único Electrónico  (DUE)  todos  los  datos  necesarios  para  tramitar  el  alta  en  el  Régimen  de  la Seguridad Social que corresponda, la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la  comunicación  de  apertura  del  centro  de  trabajo,  que  se  remitirán  por  el  sistema  de tramitación telemática del CIRCE a las autoridades competentes.

b)  Simultáneamente  al  envío  de  las  solicitudes  de  alta,  el  sistema  de  tramitación telemática  del  CIRCE  remitirá  a  la  Comunidad  Autónoma  la  comunicación  de  inicio  de actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia, en caso de ser exigido alguno de estos trámites por la Comunidad Autónoma donde el empresario vaya a establecerse.

c) Simultáneamente al envío de la comunicación de inicio de la actividad o la declaración responsable  a  la  Comunidad  Autónoma,  o  concedida  la  autorización  o  licencia  por  la Comunidad  Autónoma,  el  sistema  de  tramitación  telemática  del  CIRCE  remitirá  por  vía telemática, al Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse, la comunicación de inicio de actividad, la declaración responsable de la empresa o la solicitud de licencia.

d)  Enviada  la  comunicación  de  inicio  de  actividad  o  la  declaración  responsable  al Ayuntamiento,  o  concedida  la  autorización  o  licencia  municipal,  el  Punto  de  Atención  al Emprendedor  comunicará  de  inmediato  al  empresario  la  finalización  de  los  trámites necesarios para el inicio de la actividad.

e)  Con  la  solicitud  de  iniciación  de  los  trámites,  el  empresario  abonará  el  importe resultante  de  la  suma  de  la  totalidad  de  las  tasas  que  en  su  caso  se  exijan  por  las autoridades  competentes.  El  ingreso  podrá  realizarse  mediante  transferencia  bancaria  o tarjeta de crédito o de débito.

El artículo 18 recalca la importancia de la legalización de los libros con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados,  o  los  libros  registros  de  socios  y  de  acciones  nominativas,  se  legalizarán telemáticamente  en  el  Registro  Mercantil  después  de  su  cumplimentación  en  soporte electrónico  y  antes  de  que  trascurran  cuatro  meses  siguientes  a  la  fecha  del  cierre  del ejercicio.

El artículo 20 habla de la sectorización universal de la actividad de los emprendedores, según la cual los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la  Clasificación  Nacional  de  Actividades  Económicas.  La  sectorización  de  actividad  será única para toda la Administración, constando en los documentos inscribibles y en la primera inscripción de la constitución.  En las cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál  es  la  única  actividad  principal  desarrollada  durante  el  ejercicio  por  referencia  al correspondiente código. Los registros públicos en donde se depositen las cuentas anuales deberán poner a disposición de todas las Administraciones Públicas los códigos de actividad vigentes.

En definitiva, todos estos trámites tratan de facilitar el acceso a los emprendedores al lanzamiento de su negocio y apoyan a éstos al cumplimiento de sus expectativas empresariales.

A continuación un  vídeo donde se explica el funcionamiento de los Puntos de Atención al Emprendedor.

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