NUEVA LEY PROTECCIÓN SEGURIDAD CUDADANA



La protección de la seguridad ciudadana se considera un aspecto fundamental a tener en cuenta para el eficiente desarrollo de la convivencia en un país. Por ello se ha desarrollado la Ley Orgánica 4/2015, de 30  de marzo, de protección a la seguridad ciudadana, en vigor desde el 1 de julio de 2015, conocida también como "ley mordaza" y que deroga la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Consta de 54 artículos, distribuidos en cinco capítulos, además de 7 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, una transitoria y 5 finales.
Su estructura es la siguiente:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Documentación e identificación personal
CAPÍTULO III Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
·         Sección 1: Potestades generales de la policía de seguridad
·         Sección 2: Mantenimiento y restablecimiento en reuniones y manifestaciones
CAPÍTULO IV Potestades especiales de policía administrativa de seguridad
CAPÍTULO V Régimen sancionador
·         Sección 1: Sujetos responsables, órganos competentes, reglas generales sobre las infracciones y aplicación de sanciones
·         Sección 2: Infracciones y sanciones
·         Sección 3: Procedimiento sancionador
7 Disposiciones adicionales
1 Derogatoria
1 Transitoria
5 Finales
La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. Por lo tanto, la seguridad ciudadana se considera uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho

Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues éste solo puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, concienciando a la sociedad mediante la eliminación de la violencia y retirando los obstáculos que puedan interponerse en su camino.
La seguridad ciudadana se regula en la Constitución Española de 1978 en su artículo 104.1, y el de seguridad pública en el artículo 149.1.29. Según la doctrina y la jurisprudencia estos conceptos pueden considerarse sinónimos, pues se trata de actividades dirigidas a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
La seguridad ciudadana es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos. Para ello, la Constitución instaura un modelo de Estado de Derecho compuesto de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la prevención y persecución de las infracciones.
Siguiendo las directrices del artículo 149.1.29 de la Constitución, esta Ley tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva de bien jurídico protegido. Es de destacar las intervenciones de la policía de seguridad, desempeñando funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo materias como las obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control administrativo sobre armas y explosivos.
La anterior Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero supuso un intento recoger los derechos y valores constitucionales pero dotada de carencias que debido a cambios operados en nuestro país que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadana, lo que ha requerido una actualización del régimen sancionador. Y es que libertad y seguridad son dos términos inseparables que garantizan el buen funcionamiento de la sociedad democrática.
Tres principios son los que recoge la nueva ley:
-Idoneidad de la limitación: para la consecución del objetivo propuesto.
-Juicio de necesidad de la misma: inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin
-Juicio de proporcionalidad: por derivarse de ella un beneficio en interés público que justifica un cierto sacrificio del derecho.
 Por lo tanto, la protección de las personas y bienes y mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, entre las que se encuentran las propias de organizaciones instrumentales destinadas en este fin, en especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el artículo 104 del la Constitución encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley regula aspectos y funciones atribuidos a otros órganos y autoridades administrativas, como la documentación e identificación de las personas, control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en determinados establecimientos, con un régimen sancionador modificado fundamental para el efectivo cumplimiento de los fines de la Ley.
Se regulan con detalle las facultades de las autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar órdenes e instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en lugares públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública, así como otras medidas extraordinarias en situaciones de emergencia imprescindible para garantizar la seguridad ciudadana. Estas potestades de policía son similares a las de la anterior Ley 1/1992 de 21 de febrero, pero se regulan con más precisión los presupuestos habilitantes y condiciones y requisitos de su ejercicio, en garantía de los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados por su legítimo ejercicio por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La habilitación a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la práctica de identificaciones en la vía pública no se justifica genéricamente –como sucede en la Ley de 1992– en el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana, sino que es precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito; por otra parte, en la práctica de esta diligencia, los agentes deberán respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y sólo en caso de negativa a la identificación, o si ésta no pudiera realizarse in situ, podrá requerirse a la persona para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales más próximas en las que pueda efectuarse dicha identificación, informándola de modo inmediato y comprensible de los fines de la solicitud de identificación y, en su caso, de las razones del requerimiento.
En cuanto al régimen sancionador hay que señalar los siguientes puntos:
-Se exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor.
-Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves, éstas últimas inexistentes en la anterior ley, dividiéndose las sanciones pecuniarias en tres tramos de igual extensión: grado mínimo, medio y máximo a fin de garantizar la proporcionalidad.
-La Ley sanciona conductas que, sin ser constitutivas de delito, atentan gravemente contra la seguridad ciudadana, como son las reuniones o manifestaciones prohibidas en lugares que tengan la condición de infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad y los actos de intrusión en éstas, cuando se ocasione un riesgo para las personas; la proyección de haces de luz sobre los conductores o pilotos de medios de transporte con riesgo de provocar un accidente, o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a pesar de la prohibición o suspensión acordada por la autoridad por razones de seguridad, o la fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito. Todas ellas están calificacadas como muy graves.

-Se sancionan igualmente conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación, así como la perturbación del ejercicio de este derecho fundamental cuando no  constituyan delito. Otras infracciones tienen por objeto preservar el legítimo ejercicio de sus funciones por las autoridades y sus agentes, como es el caso de la desobediencia o resistencia a a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o alegar datos falsos, o inexactos en el proceso de identificación. También preservar las funciones desempeñadas por los servicios de emergencia, como las acciones u omisiones que impiden u obstaculicen el funcionamiento de los mismos, provocando e incrementando el riesgo para las personas, o daños en los bienes.Otras sanciones calificadas como graves son:
  •  La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas
  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas
  •  Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. 
  • Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. 
  •  La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente
  • La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. 
  • La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo
  • Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal. 
  • La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. 
  • La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. 
  • El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal. 
  • La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana
  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. 
  •  El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. 
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. 
  •  La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. 
  • La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. 
  • La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal. 
  • El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. 
  •  El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.


-En cuanto a las infracciones leves, estarían: 
  • La falta de respeto a la autoridad o a sus agentes
  • El incumplimiento de restricciones de circulación peatonal, la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física
  • La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, así como actos de exhibicionismo obsceno
  • La ocupación de inmueble o vivienda sin consentimiento de su propietario
  • La negligencia de conservación y custodia de la documentación personal exigida
  • Omisión e insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de documentación de armas y explosivos 
  •  El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías o establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana
  • La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones
  •  Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. 
  • El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. 
  • La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. 
  • Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

-Las sanciones para infracciones leves oscilan de 100 a 600 euros; para las graves de 601 euros a 30.000 euros, y para las muy graves de 30001 a 600000 euros.

En definitiva, la nueva ley de protección de seguridad ciudadana pretende reforzar las medidas tendentes a prevenir situaciones de riesgo que inestabilizan la tranquilidad ciudadana, estableciendo un procedimiento sancionador como mecanismo disuasorio concienciando a la población de la necesidad de liberar este bien jurídico protegido de las constantes amenazas y evitar la realización de conductas ilícitas que ponen en peligro la estabilidad de un Estado Social, Democrático y de Derecho.
A continuación un vídeo sobre la polémica derogación de la nueva Ley de protección de seguridad ciudadana  y sus consecuencias perjudiciales para la tranquilidad ciudadana.





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